SIN INFORMACION

DE OLIM APARICIO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 24 de junio de 2024, a las 23:39 horas, los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interponen acción constitucional de amparo en favor del extranjero venezolano Guillermo Andrés De Olim Aparicio, 32 años, cédula N°20.521.745, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°6452, de 16 de febrero de 2024 que dispone su expulsión del territorio nacional chileno, afectando ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Exponen que el referido migró desde Venezuela, atendida la crisis que atraviesa dicho país, ingresando a Chile en busca de oportunidades por paso no habilitado. Agregan que de acuerdo con el parte policial Nº 3.057 de la Policía de Investigaciones de Chile, se presentó una denuncia ante la Fiscalía Local de la Región, por el delito de ingreso clandestino establecido en el art. 69 de la Ley de Extranjería, en circunstancias que no se cumplen los requisitos de dicha norma, porque el amparado no fue condenado por el delito denunciado. Aluden que la resolución impugnada carece de fundamento y motivación, dado que el recurrido se desistió de la denuncia y el delito nunca fue investigado por el Ministerio Público, lo cual contraviene el artículo 11 de la Ley N.º 19.880 y que se transgrede el debido proceso, en tanto no hubo un procedimiento legalmente tramitado, afectándose el derecho de defensa y la presunción de inocencia del amparado. Piden en definitiva ordenar se deje sin efecto la resolución impugnada, junto a todos los actos que son consecuencia de éste, y se disponga la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. A folio N°4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclam

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio N°7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, refrendando los antecedentes de la medida de expulsión tantas veces referida y haciendo presente que con fecha 24 de junio de 2024, en horas de la mañana, se procedió a la detención y materialización de la medida, conduciendo al amparado al aeropuerto de Santiago para ser trasladado vía aérea a la capital de Venezuela. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Segundo: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es precisamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 6452 de fecha 16 de febrero de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, fundado en su ingreso a Chile por paso no habilitado. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la medida de expulsión fue materializada en la misma fecha de interposición del recurso, por lo que no existe medida que adoptar en favor del amparado, cuestión que conduce por sí sola al rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Sexto: Que, sin perjuicio de ello, examinando la legalidad de la resolución impugnada, es posible constatar que con fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Guillermo Andrés De Olim Aparicio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1425-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 24 de junio de 2024, a las 23:39 horas, los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interponen acción constitucional de amparo en favor del extranjero venezolano Guillermo Andrés De Olim Aparicio, 32 años, cédula N°20.521.745, en contra del Servicio Nacional de

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