13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARO/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES(FISCO DE CHILE) - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa ROL N° C-230-2021, caratulada “Caro con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de pago (sic) y prescripción deducidas por la demandada; se acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000) al demandante Rodolfo Juan Caro Moya, más los reajustes e intereses consignados en el fundamento décimo quinto precedente, desestimándose en lo demás, eximiendo del pago de las costas a la demandada. Contra esa sentencia, ambas partes recurrieron. El demandante dedujo conjuntamente los recursos de casación en la forma y de apelación; el demandado, a su vez, interpuso solamente recurso de apelación. Por resolución de 5 de abril de 2023 se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación ese recurso, como las dos apelaciones presentadas.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandante: 1°) El demandante, al interponer la casación en la forma, la funda en dos causales: 1) La del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de fundamentación de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y 2) La del artículo 768 N° 7 del citado Código, vale decir contener la sentencia decisiones contradictorias. En cuanto a la segunda causal, indica que en el considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, si bien el sentenciador establece que la pretensión indemnizatoria del actor es compatible con las medidas y políticas públicas realizadas por el Estado chileno, en favor de las víctimas de la represión, culmina señalando, en el último párrafo, lo siguiente: “Por otro lado, el Tribunal podrá tomar en consideración, al momento de fijar eventuales indemnizaciones por daño moral, las reparaciones materiales y simbólicas proporcionadas al demandante por el Fisco de Chile, en su calidad de víctima de violaciones a sus derechos fundamentales.” Luego, al comienzo del motivo duodécimo, ratificando el tribunal que rechazará tanto las excepciones de pago (reparación integral) como de prescripción de la acción civil, en el considerando decimoquinto, entre las circunstancias que tendrá en cuenta para regular el monto de la indemnización por daño moral, se refiere a “…las reparaciones materiales y morales proporcionadas por el Estado de Chile al demandante, incluyendo una pensión vitalicia que continuará siendo pagada con posterioridad al presente juicio ...”, lo que evidencia la contradicción alegada, sobre todo cuando en lo resolutivo de la sentencia, resuelve, por una parte rechazar las excepciones de pago y prescripción, deducidas por la demandada y, por otra parte, acoger parcialmente la demanda de lo principal y condenar al Fisco de Chile al pago de la suma antes indicada. Por ende, esa contradicción, además de entregar una decisión ambivalente, deja latente una fa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa ROL N° C-230-2021, caratulada “Caro con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de pago (sic) y prescripción deducidas por la demandada; se acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena al F

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