STUVEN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Claudia Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William García Machmar, abogados, en representación de doña María Clemencia Jacinta Stuven del Valle, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estiman como ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución N° 470, de 30 de agosto de 2023, notificada el 19 de febrero de 2024, que confirmó la medida de destitución en contra de la recurrente. Señalan que dicho acto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2°, 24°, 3° inciso quinto y 1° de la Constitución Política de la República. Así las cosas, exponen que el 13 de mayo de 2022, mediante Resolución Exenta N° 563 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de doña María Clemencia Stuven Del Valle, abogada con desempeño en el Departamento Jurídico de la División Jurídica y Legislativa de dicha Subsecretaría, para esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con una comunicación de la inculpada con ex funcionarios del servicio. Específicamente, se le imputó haber informado en un grupo de WhatsApp donde participaban funcionarios y ex funcionarios de la Subsecretaría, que las demandas de tutela laboral presentadas por estos últimos ya estaban notificadas. Los recurrentes destacan que esta información no es reservada ni sensible, pues se puede acceder a ella a través de la plataforma del Poder Judicial, y que este hecho fue reconocido por doña Clemencia Stuven ante sus superiores. Señalan que el procedimiento estuvo marcado por diversas ilegalidades, como la calificación de "falta de colaboración" de actos que representan el legítimo ejercicio del derecho a defensa, la negativa a realizar gestiones de prueba solicitadas por la inculpada que solo podían ser desarrolladas por el Ministerio d
Fundamentos
fundamentos para el rechazo del recurso, invoca el principio de la transcendencia procedimental contemplado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 y el artículo 144 del Estatuto Administrativo. Argumenta que en el procedimiento sumario se cumplió a cabalidad con todos los trámites calificados como esenciales, incluyendo la citación a declarar por parte del inculpado, la notificación de los cargos y la notificación de la medida que aplica una medida disciplinaria. En ese orden, sostiene que no existe desproporción en la medida disciplinaria aplicada, citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que establece que las conductas descritas en el artículo 62 de la Ley N° 18.575 no son taxativas. Argumenta que la Fiscal realizó una ponderación de los hechos probados dentro del marco legal aplicable. Respecto a la rendición de prueba y diligencias probatorias, el recurrido señala que la recurrente tuvo derecho a solicitar a la Fiscal la rendición de prueba y/o diligencias probatorias adicionales al momento de presentar sus descargos, conforme al artículo 138 de la Ley N° 18.834. Sin embargo, argumenta que no es obligatorio para la Fiscal acceder a todas las diligencias requeridas. En relación a la supuesta no consideración de las atenuantes alegadas, el recurrido sostiene que se dio aplicación a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que establece que en caso de verificarse causa legal de destitución, las circunstancias modificatorias de responsabilidad pierden influencia en la sanción. Respecto a las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, el recurrido esgrime lo siguiente: a) No se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, ya que no se advierte un vínculo causal entre la medida disciplinaria aplicada y el cuadro depresivo ansioso que padece la recurrente. b) No se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley ni la prohibición de establecer diferencia arbitraria, ya que el acto administrativo impugnado no se enmarca en un escenario de discriminación, estando debidamente fundado y ajustado a derecho. c) No se ha vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que el procedimiento de sumario administrativo está establecido previamente en la ley, regulando sus distintas etapas, personas intervinientes, facultades, sanciones y recursos. d) No se ha vulnerado el derecho de propiedad, argumentando que no es posible entender que las personas que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, ya que las labores que desempeñan son propias del Estado. Acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución Exenta N°563, de 13 de mayo de 2022; 2) Copia de la Resolución Exenta N°746, de 14 de junio de 2022; 3) Copia de la Resolución Exenta N°10, de 04 de enero de 2023; 4) Copia de la Resolución Exenta N°1951, de 11 de agosto de 2023; 5) Copia de la Resolución N°470, de 30 de agosto de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección y artículos 121 letra d) y 160 del Estatuto Administrativo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en representación de María Clemencia Jacinta Stuven del Valle en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-2285-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma el abogado integrante señor Parra por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Claudia Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William García Machmar, abogados, en representación de doña María Clemencia Jacinta Stuven del Valle, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que es
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