JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JUAN ANTONIO VALENZUELA DARLINGTON

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos,

Fundamentos

considerando que si bien en el primer momento se justificó la cautelar frente a la reiteración delictiva, con hechos muy próximos en el tiempo, lo que daba cuenta de una actitud refractaria que llevó a la conclusión que la única cautelar adecuada en ese momento era la prisión preventiva, sobre todo considerando el consumo problemático de consumo de droga y alcohol que presentaba el imputado y la ausencia de red de apoyo, lo cierto es que cuatro meses después el imputado ha vuelto a relacionarse con la familia, volviendo ésta a ser la red de apoyo, realizando la víctima acciones que dan cuenta de una pérdida de temor, y que aparezca alguna relación de poder que la presione en relación al desistimiento, contando con red de apoyo en el medio libre conforme da cuenta el informe social, suscrito por profesional que entrega completa justificación a lo informado, todo lo cual debilita el riesgo de la víctima como necesidad de cautela, lo que sumado al tiempo que lleva en prisión preventiva y la lentitud con que se desarrolla la investigación, debido a lo desproporcional la causal decretada, sobre todo considerando la pena legal probable para una persona sin condenas previas, por lo que considerando que ha cesado la necesidad de mantener la medida privativa de libertad, se sustituirá ésta por la del artículo 155 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de junio del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de presión preventiva decretada en contra del imputado JUAN ANTONIO VALENZUELA DARLINGTON y, en su lugar se declara que se deja sin efecto la misma, decretándose respecto del imputado las cautelares del artículo 155 letras a), c) y d), esto es el arresto domiciliario nocturno entre las 22,00 y 06,00 horas la obligación de presentarse ante la autoridad respectiva que designe el Juez de Garantía cada quince días, y la prohibición de salir del país, además de la cautelar del artículo 9°, en relación a los artículos 7° y 15 de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre. Dése orden de libertad, si no estuviese privado de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 1045-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal pública licitada Alexandra Ramírez Sepúlved

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica