EN FAVOR DE FRANCISCO ESCOBAR VARGAS Y MARICELA FUENTEALBA QUIROZ/CARABINEROS DE CHILE Y FISCALÍA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de junio del presente año, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, a nombre de Francisco Javier Escobar Vargas, cédula nacional de identidad N° 15.524.462-3 y de Maricela del Carmen Fuentealba Quiroz, cédula nacional de identidad N° 17.503.313-0, ambos con domicilio en la comuna de Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Primera Comisaria de Rancagua, y en contra de la Fiscalía Local de Rancagua, por los argumentos que expone. Relata que el 20 de junio, Maricela Fuentealba se acercó a la vivienda de un vecino a pedirle explicaciones porque su perro había matado a su mascota, una gata, y el vecino, de apellido González se ofuscó y le quiso pegar. Luego, le cuenta esto a su conviviente, el amparado Escobar Vargas, quien fue a encarar al dueño del perro fue repelido, por lo que le señaló que se verían en Tribunales, pero el vecino llamó a Carabineros por amenazas de muerte que le habrían inferido los amparados, llegando personal de la 1° Comisaría, y con clara virulencia y animo lesivo detuvo a los amparados, dejándolos lesionados, además de no importarles que ahí estaba el hijo de doña Maricela, el cual es menor de edad, quien también recibió golpes de la policía uniformada. Luego, en la Comisaría, habrían continuado los abusos por parte de la policía, ya que no se les constató lesione y se les coaccionó a firmar actas de lectura de derechos y exoneración de responsabilidad, lo cual habría sido obviado por la Fiscalía Local de Rancagua creyendo ciegamente en la policía, por acciones que ejercerán de manera civil y penal por apremios ilegítimos, pero que en definitiva afectarían la libertad de los amparados, a la fecha y hora de interposición de esta acción se encontrarían detenidos en la Comisaría recurrida, y concluye solicitando se adopten las medidas correctivas que garanticen la libertad de los amparados. Acompaña un video de (42 segundos de duración) que daría cuenta de una parte del procedimiento policia
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, a través de la presente acción de amparo, la parte recurrente reprocha que los actores fueron víctima de apremios ilegítimos por parte de Carabineros de Chile lo cual habría sido obviado por la Fiscalía Local de Rancagua creyendo en la versión de la policía, encontrándose detenidos al momento de la interposición del presente recurso. 3° Que, por su lado, la Fiscalía Local de Rancagua, alega que los hechos que dan inicio a la causa que persigue por el presunto delito de amenazas simples, habrían tenido origen en denuncia por amenazas de muerte por parte de los amparados quienes habrían concurrido a al domicilio particular y taller mecánico de la víctima. Por dicho procedimiento, señala, se instruyó el respectivo procedimiento, por lo que el día 21 ambos pasan a control de detención, la que fue declarada legal, siendo formalizados por el delito señalado y estableciendo a su respecto la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal. En razón de esto, afirma que el proceso penal, investigación y judicialización se ha realizado paso a paso, conforme a las normas legales pertinentes, por lo que no existe actuación alguna ilegal o inconstitucional. A su vez, Carabineros de Chile dio cuenta de los antecedentes de la detención en flagrancia respecto de los imputados, haciendo presente que al momento de su detención, personal policial recibió lesiones por parte de los amparados, por lo que además de las amenazas, fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantía por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros. 4° Que, del mérito de los antecedentes aportados, se debe tener presente que las circunstancias denunciadas por la parte recurrente se han suscitado en el marco de un procedimiento policial por la comisión de un eventual ilícito de Amenazas, en el que la detención de los amparados fue realizada conforme a la normativa vigente, en hipótesis de flagrancia, razón por la cual el Juzgado de Garantía resolvió declarar la legalidad de dichas detenciones. 5° Que, a través de la causa penal que se sigue respecto de los imputados y en especial los relacionados a la detención, no es posible advertir actos arbitrarios o ilegales que puedan amenazar, perturbar o privar la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual de los amparados, considerando que existe una causa actualmente vigente, todo lo
Fallo
por lo expuesto por la víctima, sino también por el delito de maltrato de obra a Carabineros. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, a través de la presente acción de amparo, la parte recurrente reprocha que los actores fueron víctima de apremios ilegítimos por parte de Carabineros de Chile lo cual habría sido obviado por la Fiscalía Local de Rancagua creyendo en la versión de la policía, encontrándose detenidos al momento de la interposición del presente recurso. 3° Que, por su lado, la Fiscalía Local de Rancagua, alega que los hechos que dan inicio a la causa que persigue por el presunto delito de amenazas simples, habrían tenido origen en denuncia por amenazas de muerte por parte de los amparados quienes habrían concurrido a al domicilio particular y taller mecánico de la víctima. Por dicho procedimiento, señala, se instruyó el respectiv
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de junio del presente año, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, a nombre de Francisco Javier Escobar Vargas, cédula nacional de identidad N° 15.524.462-3 y de Maricela del Carmen Fuentealba Quiroz, cédula nacional de identidad N° 17.503.313-0, ambos con domicilio en la comuna de Rancagua, y deduce recurs
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