VARGAS SCHWARTZMANN ANDRES ROBERTO / VARGAS SCHWARTZMANN CLAUDIA VERONICA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece Andrés Roberto Vargas Schwartzman, publicista, interponiendo acción constitucional en contra de 1) Constanza Paz Vargas Schwartzman, psicóloga; 2) Lucas Josué Plaza Cabello, terapeuta ocupacional; 3) Alexis Alejandro Miranda González, trabajador social COSAM Quinta Normal; 4) Catherine Helen Iribarne Wiff, psiquiatra; 5) Clínica Las Condes; 6) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, en adelante COMPIN; 7) 9° Juzgado Civil de Santiago; y 8) 2° Juzgado Civil de Santiago, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que permitieron la maquinación y elaboración de solicitudes de certificación de discapacidad viciadas, mediante la apropiación ilegal de su cédula de identidad y clave única para hacer solicitudes sin su consentimiento, manteniéndolo ilegal y arbitrariamente, mal y sobre medicado, impidiéndole recuperarse, finalizando con una interdicción viciada y designación de curador definitivo, influyendo a su vez en la designación de nombramiento de partidor y juez árbitro, actos que tienen por fin último la apropiación y dilapidación ilegal de su patrimonio por parte de su curadora y hermana, Constanza Vargas, privando, perturbando y amenazando sus derechos de propiedad, integridad física y psíquica, prohibición de apremios ilegítimos, igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de sus derechos, el respeto y la protección a la vida privada y la honra, protección de sus datos personales, y protección de la salud, tutelados en el artículo 19 N° 1; 2; 3 incisos 4° y 5°; 4; 9 y 24 de la Carta Fundamental, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y su protección, prohibiendo el acercamiento a su persona de los recurridos. Indica que está ilegal y arbitrariamente declarado interdicto en causa Rol N° V-393-2021 del 9° Juzgado Civil de Santiago, ad portas de perder su patrimonio, por la liquidación de la her
Fundamentos
motivos ya referidos, destacando que no tuvo conocimiento de la causa ni fue citado, ni fueron notificados sus hermanos de simple conjunción, vulnerando su derecho al debido proceso. Si lo hubiera hecho y tomado conocimiento real de su estado no podría haber dictado sentencia sobre la base de no tener convicción sobre la naturaleza y existencia de su discapacidad. Considera vulnerados, por las razones que detalla las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 24, 1, 2, 3 incisos cuarto y quinto, 4, 7 letras a) y b), y 9 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, sobre la base de anular las resoluciones y juicios expuestos, eliminar sus antecedentes del registro de prohibiciones y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la realización de 3 publicaciones en extracto de la sentencia de este recurso en el Diario “El Libero”, con las excusas pertinentes de parte de su hermana; la dictación de su salida inmediata del Hogar Clandestino Gabriela Mistral, permitiendo su retorno al departamento de su padre, con la entrega de las llaves por parte de la jueza árbitro Glady Apara, y "las medidas cautelares más gravosas” en contra de los recurridos, con el fin de evitar cualquier acto que amanece su integridad física y psíquica, cesando en forma inmediata la ejecución de cualquier acto material o psicológico que implique afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, sin perjuicio de establecer su obligación inmediata de reparar, a su propio costo y entera satisfacción del actor los graves daños por los perjuicios ocasionados y por los que vive hasta hoy, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando Clínica Las Condes S.A., acompaña informe médico de 10 de abril de 2024, suscrito por el Subdirector Médico, doctor Fabián Torres Cuellar, con la información clínica del recurrente, en forma reservada, y solicita el rechazo de la acción. Destaca que ese prestador institucional no tiene participación alguna conforme a la acción, ni clínica en que se haya declarado la interdicción del paciente. Considera que el recurso es inadmisible por extemporáneo, en tanto el actor señala que los hechos ocurridos en esa clínica sucedieron en su hospitalización entre el 23 de septiembre y el 28 de octubre de 2021, hace casi tres años y, si bien indica que los hechos se siguen dando en la actualidad, no consta que sea efectivo, lo que deriva en la imposibilidad de determinar si la acción fue presentad dentro de plazo, por lo que no cabe sino desestimarla. Alega falta de legitimación pasiva, atendido que supuestamente la causante del acto sería la doctora Catherine Iribarne y, la responsabilidad del médico tratante por el diagnóstico y su tratamiento es personal. Entre esa informante y la doctora nunca existió relación laboral, sólo contrato de arrendamiento de instalaciones, vigente hasta e
Fallo
se declarar la interdicción definitiva de su hermano, por padecer discapacidad mental intelectual severa de un 87,5%, según dictamen de la COMPIN Oriente y, que se le designare como curadora definitiva de sus bienes. La causa se tramitó con el Rol N° V-393-2021, y se tuvo a la vista el certificado de nacimiento de los mencionados, la resolución de la COMPIN de 16 de diciembre de 2021, que aprobó la solicitud y declaró la discapacidad referida, y la credencial de discapacidad, que da cuenta de información contenida en el Registro Nacional de Discapacidad. Indica que atendido que en esa época regía el estado de alerta sanitaria, el grado de parentesco entre la solicitante y el afectado, y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.422, los artículos 461 y siguientes del Código Civil, y el artículo 4° de la Ley N° 18.600, el 23 de febrero de 2022 se dictó sentencia definitiva, declarando la interdicción definitiva del recurrente y designando curadora definitiva de sus bienes a su hermana, eximiéndola de la necesidad de rendir caución y reducir la sentencia a escritura pública, debiendo realizar inventario solemne. La sentencia se publicó en el diario digital El Libero, los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022 y se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a fs. 7.087, N° 10.849 de 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De lo anterior, entiende que ese tribunal cumplió con la normativa legal vigente, por lo que no ha incurrido en actos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 61, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece Andrés Roberto Vargas Schwartzman, publicista, interponiendo acción constitucional en contra de 1) Constanza Paz Vargas Schwartzman, psicóloga; 2) Lucas Josué Plaza Cabello, terapeuta ocupacional;
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