SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece don Víctor Alfonso Velásquez Nieto, abogado, en representación de doña Leticia Margarita Ramírez González, ciudadana Venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 17609 dictada por la Servicio Nacional de Migraciones de fecha 07 de mayo de 2024, a través del cual se determinó la expulsión del reclamante del territorio nacional y su prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración a la normativa vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere que la reclamante ingresa a Chile por paso no habilitado el 30 de agosto del año 2022, junto con su grupo familiar integrado por su cónyuge José Luis Rodríguez Romero, su hijo Javier José Rodríguez Ramírez, su nuera Miraida Magdalena Bruzual Roque y sus nietos Cesar Javier Rodríguez Bruzual y Haniel Jesús Rodríguez Bruzual. Una vez en Chile, se trasladan a la ciudad de Valdivia, donde mantiene familiares con situación migratoria regular, incluyendo a su hijo Hannel, con el fin de buscar nuevas oportunidades. Luego de su ingreso, se presentó ante la Policía de Investigaciones para realizar una declaración de ingreso irregular. Expone que su representada esporádicamente presta servicios en heladería Cioccolato, toda vez que es llamada a realizar algún remplazo, además se dedica a la administración y las labores propias del hogar, junto al cuidado y crianza de sus nietos, siendo una figura de apoyo significativo para ellos. Su grupo familiar, residen y comparten vida en común, en un inmueble arrendado por su cónyuge, quien, para mantener a su familia, trabaja de forma informal en el local de comida rápida llamado “Donde Sobell”, junto a su hijo y su Nuera. Finaliza arguyendo que la decisión administrativa reclamada no se encuentra fundamenta ni justifica la gravosa medida adoptada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley 21.325 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento que comprende la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del afectado por una medida de expulsión. Segundo: Que en el caso en análisis, tal como se colige de los antecedentes acompañados, resulta indiscutido que la extranjera ingresó al país de forma irregular, eludiendo para ello el control migratorio fronterizo, verificado mediante Informe Policial N°553, de fecha 27 de septiembre de 2023de Policía de Investigaciones de Chile, que dio cuenta al Servicio recurrido de la denuncia por ingreso clandestino del reclamante. Tercero: Que, en lo medular, la resolución recurrida se fundó en lo dispuesto en los artículos 129 de la ley de extranjería y 137 del reglamento respectivo. Enseguida, a la luz de los parámetros que contempla la primera norma citada, se consideró grave que el extranjero haya ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo el control fronterizo, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de fronteras y de la migración segura, ordenada y regular; que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. A continuación y a los restantes aspectos a ponderar que impone la norma en cuestión, se deja constancia que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales ni registra reiteración de infracciones migratorias, y que no acreditó vínculos familiares de aquellos indicados en los numerales 5° y 6° del artículo 129 de la ley 21.325. Finalmente, se ponderó que el extranjero no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica al país, pues sólo demostró mantener un trabajo formal en el país, lo que sin embargo conforme la normativa migratoria se encuentra proscrito el ejercicio de una actividad remunerada en las condiciones de irregularidad en las que se encuentra. Cuarto: Que la resolución de expulsión como todo acto administrativo debe cumplir con los deberes de motivación que le impone la ley 19.880, en especial su artículo 11. Esta motivación debe ser tanto fáctica como jurídica. Sobre el particular, cabe recordar que las causales de expulsión se encuentran consagradas, para este caso, en el artículo 127 de la ley 21.325, siendo aplicable al caso de autos su numeral primero que dispone como causal: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en e

Fallo

Por tanto, con fecha 07 de mayo 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 17609 que resuelve, entre otras cosas: 1) expulsar del territorio nacional al extranjero Leticia Margarita Ramírez González; 2) que se diera cumplimiento a la medida de expulsión por parte de Policía de Investigaciones de Chile, debiendo notificar la resolución; 3) la aplicación de una medida de prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, contados desde el abandono de territorio nacional, y; 4) la reserva del recurso judicial pertinente de reclamación de expulsión. CONSIDERANDO: Primero: Que según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley 21.325 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento que comprende la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del afectado por una medida de expulsión. Segundo: Que en el caso en análisis, tal como se colige de los antecedentes acompañados, resulta indiscutido que la extranjera ingresó al país de forma irregular, eludiendo para ello el control migratorio fronterizo, verificado mediante Informe Policial N°553, de fecha 27 de septiem

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Valdivia, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece don Víctor Alfonso Velásquez Nieto, abogado, en representación de doña Leticia Margarita Ramírez González, ciudadana Venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 17609 dictada por la Servicio Nacional de Migraciones de fecha 07 de mayo de 2024, a través del cual se determinó la exp

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