RECURRENTE:MARIANA FERNANDA GUAJARDO GUAJARDO RECURRIDOS:SERVICIO DE SALUD OHIGGINS,SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece Mariana Fernanda Guajardo Guajardo en favor de su hijo Lucas Ignacio Torres Guajardo y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins y contra la Superintendencia de Salud por el acto ilegal y arbitrario consiste en no recibir las atenciones médicas que requiere, en atención al trastorno del espectro autismo del que padece. Indica que su hijo tiene diagnosticado, como cuadro de base, trastorno del espectro autismo (TEA) y que, para estar estabilizado y regulado, requiere de una atención integral, comenzando controles periódicos en la especialidad de psiquiatría infanto juvenil, neurología y terapia ocupacional. Refiere que, al no recibir estas atenciones médicas, se provocan cuadros de desregulación y alteraciones de conducta. Agrega que, siguiendo el protocolo, gestionó en CESFAM Nº 4, COSAM y Hospital Regional, en donde fue informada que no hay disponibilidad de horas, sugiriéndole realizar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, lo que encuentra despectivo y falta de empatía. Refiere que se le señaló que dicho reclamo podría demorar demasiado tiempo y no está garantizado la solución a su requerimiento, siendo urgente. Concluye solicitando que los recurridos otorguen horas de atención en las especialidades antes mencionas, en el contexto de un tratamiento integral y médico para un buen manejo del cuadro clínico. A folio 9, evacua informe Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, quien señala que, revisados los registros de dicho servicio, no existe reclamo alguno en relación con la recurrente que se encuentre pendiente de resolución. A folio 12, comparece la abogada Patricia Carrasco Coello en representación del Servicio de Salud O’Higgins evacuando informe en la presente causa. Refiere que lo discutido en el presente recurso no se encuentra dentro del ámbito de competencia del organismo que representa y que no posee antecedentes de salud ni otros que fueren pert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal, es la falta de una atención integral, en la especialidad de psiquiatría infanto juvenil, neurología y terapia ocupacional, que requiere el hijo de la actora, para evitar cuadros de desregulación y alteraciones de conducta. TERCERO: Que, informando la recurrida, Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, señaló que, analizada la situación con los facultativos médicos del establecimiento, se sugiere retomar el tratamiento y esquema farmacológico con el usuario, programando una hora extraordinaria para el mes de julio en dependencias del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino. CUARTO: Que, así las cosas, de las alegaciones formuladas por las partes, es posible concluir que es un hecho no discutido que el niño Lucas cuenta con tratamiento, controles médicos y esquema farmacológico desde el año 2021 en dependencias del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins y que, para efectos de retomar el tratamiento y esquema farmacológico se programó por la recurrida una hora para el 9 de julio de 2024, a las 11 horas, con la Dra. Carolina Gutiérrez, médico tratante de Lucas Torres Guajardo, de la especialidad de Neurología Infantil. QUINTO: Que, de lo anteriormente señalado se colige que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto lo perseguido por la actora, en esencia, era obtener una hora de atención con especialista en el Hospital Regional Rancagua para su hijo en cuyo favor recurre, cosa que como ya se dijo, fue cumplido por la recurrida, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mariana Fernanda Guajardo Guajardo en favor de su hijo Lucas Ignacio Torres Guajardo en contra del Servicio de Salud O’Higgins, contra la Superintendencia de Salud y el Hospital Doctor Franco Ravera Zunino. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 842-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece Mariana Fernanda Guajardo Guajardo en favor de su hijo Lucas Ignacio Torres Guajardo y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins y contra la Superintendencia de Salud por el acto ilegal y arbitrario consiste en no recibir las atenciones médicas que requiere, en atención al
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