28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SERVICIOS DE ASESORÍAS GENERALES A&T LIMITADA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada Servicios de Asesorías Generales A&T Limitada el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro (folio N°56), en contra de la resolución de cuatro de enero del mismo año (folio N°50), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-6093-2024.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada Servicios de Asesorías Generales A&T Limitada el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro (folio N°56), en contra de la resolución de cuatro de enero del mismo año (folio N°50), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-6093-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°19: Por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo aclarado en el folio N°92 y la incorporación de la nueva minuta remisora de folio N°94, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de once de junio del presente año. A los folios N°4 y N°5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo disp

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