2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO SANTANDER- CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y de los documentos que obran en el proceso, en especial considerando que en el pagaré N°650039734332 que sirve de título para la ejecución, consta que el domicilio de la ejecutada corresponde a Valle Santa Paulina 521, Osorno y no al domicilio en el cual se practicó la notificación correspondiente a David Rosas 704, comuna de Osorno, lo que desvirtúa lo certificado por el receptor judicial en cuanto a que el lugar en que se verificó la notificación de la demanda correspondiera al domicilio del articulista y que éste se encontraba en lugar del juicio, actuación que, además, adolece de defectos que le restan mérito al no consignarse en los estampados respectivos la identidad de la persona que habría dado cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para la validez de la notificación por cédula. 2° Que, en consecuencia, habiendo resultado acreditado que el demandado no se encontraba en el lugar del juicio a la época en que se realizaron las búsquedas y se practicó la notificación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que denota un vicio en la tramitación de la causa que ha acarreado perjuicio al ejecutado quien se ha visto impedido de hacer valer oportunamente sus medios de defensa, y estimando que tal vicio solo puede ser subsanado por la vía de la nulidad procesal, solo cabe acoger la incidencia planteada, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se REVOCA la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decide que se ACOGE el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el ejecutado Francisco Andrés Sepúlveda Cárdenas a folio 11 del cuaderno principal. II.- Que, en consecuencia, se anula todo lo obrado en esta causa en relación con el demandado Francisco Andrés Sepúlveda Cárdenas, retrotrayéndose la misma al estado de notificar válidamente la demanda y requerir de pago a ese deudor. III.- Que en virtud de lo señalado en el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada a la ejecutada, ello a partir de la ejecutoria de la presente resolución, esto es, con el cúmplase a dictarse por el Tribunal a quo. Comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 130 – 2024 Civil.

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Valdivia, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y de los documentos que obran en el proceso, en especial considerando que en el pagaré N°650039734332 que sirve de título para la ejecución, consta que el dom

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