COMERCIAL SANTA VALERIA SPA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 11 de marzo último, el abogado José Ignacio Guzmán, en representación de COMERCIAL SANTA VALERIA SpA, demandada en causa RIT N° 3625-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo incidente de recusación formal en contra de la Jueza (S) de ese juzgado, Rosario de las Mercedes Yáñez Schafer, fundada en la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Expresa que el 1 de febrero ella resolvió lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en el artículo 18-F de la Ley 18.101 y estimándose que la oposición planteada no cumple con los requisitos legales, al no haberse acompañado documentos que sustenten sus alegaciones, como tampoco haberse señalado específicamente los medios de prueba de los que pretende valerse en el juicio posterior,
Fallo
se resuelve: Téngase por desestimada la oposición, debiendo seguirse adelante con el procedimiento monitorio”. Dice que por hacer emitido pronunciamiento al respecto no podría emitirlo sobre el incidente de nulidad deducido. Además la demandante solicitó certificación de no haber consignado los fondos por concepto de rentas y cuentas de consumo básico, y el 6 de febrero pasado, la secretaria del tribunal doña Mireya Rojo Arenas, certificó lo siguiente: “Que revisado los antecedentes, y habiéndose requerido de pago a la demandada con fecha 5 de enero de 2024, folio 5, no pagando la suma de $46.100.539, por concepto de rentas de arriendo y consumos básicos, como tampoco se ha deducido oposición a la demanda monitoria deducida, no presentando excepciones, no compareciendo en forma alguna en estos autos, encontrándose válidamente notificada, plazo que se encuentra vencido, y ejecutoriada la resolución antes citada. Talca, 6 de febrero de 2024”. Dicha certificación –sostiene el incidentista- es absolutamente errónea y falsa, además incurre en un posible delito ya que certifica y da por cierto hechos inexistentes como los que indica. Claramente dicha certificación adolece de un vicio de falsedad y nulidad, ya que niega hechos y situaciones que han ocurrido en este procedimiento, es tan insólita dicha certificación porque señala expresamente que esa defensa jamás ha realizado presentación alguna, es más que ni siquiera sería parte del proceso, lo anterior no sabe si se debe a un err
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Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 11 de marzo último, el abogado José Ignacio Guzmán, en representación de COMERCIAL SANTA VALERIA SpA, demandada en causa RIT N° 3625-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento C
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