SIN INFORMACION

OYARZÚN/KENNEDY

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jonathan Rodrigo Oyarzún Rodríguez, domiciliado en Zaragoza N° 1941, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Fabián Scott Kennedy Oliveira, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas Mención Marketing, domiciliado en Los Raulies N° 854 Francke y Manuel Baquedano N° 537,Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que el 7 de junio de 2024 el recurrido publicó en sus cuentas de las redes sociales de Instagram y Facebook, tres comunicados que faltan a la verdad y que involucran a la Agrupación de Cultura Japonesa Osorno, con el objeto de afectar su imagen e imputarle conductas delictivas que no se encuentran establecidas en la sede pertinente. Agrega que la “funa” descrita atenta contra el desarrollo de eventos comerciales futuros y pretende denostar su imagen pública, al tiempo que afecta su integridad psicológica. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido abstenerse de ejecutar conductas como las descritas. Informando el recurso don Fabián Scott Kennedy Oliveira, afirma que publicó un comunicado oficial en representación de los socios que renunciaron a la Agrupación de Cultura Japonesa de Osorno, además, de exponer su afectación personal y económica por los actos del recurrente. Agrega que el comunicado tuvo un carácter informativo y daba cuenta de la situación vivida por los miembros de la agrupación aludida y de la Organización Informal Osorno Matsuri. Precisa que a la fecha el comunicado no existe en redes sociales. Manifiesta que el actor lo ataca constantemente por vía telefónica, mensajería instantánea y redes sociales. Hace presente que realizó una denuncia por apropiación indebida que se tramita ante el Ministerio Público bajo el RUC 2400403454-2. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos y lo expuesto por las partes, se tiene por acreditado que el recurrido realizó diversas publicaciones en sus cuentas de las redes sociales Intagram y Facebook, las que actualmente no se encuentran disponibles. SEGUNDO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía fue dejado sin efecto por el recurrido. TERCERO: Que, en cuanto a la petición que se ordene al recurrido abstenerse “…de propagar por redes sociales y medios de comunicación, funas y antecedentes de responsabilidad legal que no han sido declaradas por ningún Tribunal, así mismo se abstenga de exponer a su antojo estos antecedentes ante autoridades que nada tienen que ver con nuestros conflictos, salvo que se trate de algún recurso que de manera seria deba conocer alguna autoridad o Tribunal del País” (sic), cabe tener presente que la acción constitucional de protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente. CUARTO: Que, en consecuencia, no procede que se emita pronunciamiento sobre situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, resultando inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar el recurrido en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción constitucional.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jonathan Rodrigo Oyarzún Rodríguez en contra de don Fabián Scott Kennedy Oliveira. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1412-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Jonathan Rodrigo Oyarzún Rodríguez, domiciliado en Zaragoza N° 1941, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Fabián Scott Kennedy Oliveira, Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas Mención Marketing, domiciliado en Los Raulies N° 854 Francke y Manuel Baquedano N° 53

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