VELIZ MALIQUEO SEBASTIAN CONTRA 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Fernanda Briones Sepúlveda, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Sebastián Nicolás Veliz Maliqueo, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución dictada en audiencia de 14 de junio de 2024, por la jueza doña Verónica Elena Vásquez Henríquez, no decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal por estimar que los antecedentes presentados son insuficientes. Refiere que su representado fue formalizado por un delito de robo con violencia, decretándose la prisión preventiva la que actualmente cumple en el C.D.P Santiago Sur. Indica que, en audiencia de suspensión del procedimiento, hizo valer los antecedentes que a su juicio constituyen indicio de inimputabilidad, los que consisten en los siguientes: “i) En primer lugar, certificado médico emitido por la Doctora Carmen Gloria Hormazábal Bello, de “Cromía Salud Mental”…en el cual se certifica por parte del médico psiquiatra, un primer episodio psicótico, aconsejando evaluar posible hospitalización del paciente por este motivo. Es en este mismo certificado médico, en el cual se le receta a don Sebastián, de manera permanente, el medicamento Risperidona, 3 mg, siendo un medicamento recetado indicado para tratar diversos síntomas de esquizofrenia en adultos, episodios de manía o episodios mixtos para adultos y adolescentes con trastorno bipolar. ii) En segundo lugar, “Formulario Nº5”, para familiares que solicitan hospitalización involuntaria, en este caso, formulario solicitado por doña Mary Maliqueo Berríos, madre de mi representado, de fecha 15 de febrero 2024 (tres días antes de la ocurrencia de los hechos que se investigan en la presenta causa), en el cual se consigna su solicitud respecto de proceder a la hospitalización involuntaria de su hijo… iii) En tercer lugar, se hace presente la Resolución N2413IP10952, de fecha 8 de abril del año 2024
Fundamentos
considerando el debate que allí se desarrolló y los antecedentes presentados, los que el tribunal estimó insuficientes para decretar la suspensión del procedimiento solicitada. En efecto, el artículo 458 ya mencionado determina que el juez ordenará la suspensión del procedimiento cuando de los antecedentes existentes sea posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuyo no es el caso de autos, ya que no hay antecedentes unívocos en relación al diagnóstico respecto del trastorno mental que padecería la persona en cuyo favor se recurre. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver con nuevos antecedentes. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Nicolás Veliz Maliqueo en contra de la resolución de 14 de junio de 2024 dictada por doña Verónica Vázquez Henríquez, juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°500-2024 Amparo
Fallo
se resuelve la hospitalización psiquiátrica involuntaria administrativa programada de don Sebastián Veliz Maliqueo. En este documento, en cuanto a las razones esgrimidas por la institución médica, para acceder a dicha solicitud, se señala, expresamente, que se toma en consideración… 2º El informe del médico cirujano Juan Sebastián Galán Espinoza y del médico o profesional de la salud Carolina De Los Angeles Carmona Leiva, del establecimiento Centro de Salud Familiar Canciller Orlando Letelier, comuna El Bosque, de fecha 15 de marzo 2024…. Disponiendo, en definitiva, la hospitalización psiquiátrica involuntaria administrativa para su tratamiento en la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría de Hospital y centro de referencia de salud El Pino, del Señor Sebastián Veliz Maliqueo…” Refiere que el tribunal, previo traslado al Ministerio Público, el que se opuso a la solicitud, no decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que los antecedentes expuestos no dan cuenta de que el imputado se encuentre enajenado mental. Sostiene que la resolución es ilegal porque no suspendió el procedimiento en circunstancias de que los antecedentes aportados hacen presumir la inimputabilidad del imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Pide acoger la acción de amparo, que se suspenda el procedimiento hasta la realización del informe ordenado al Servicio
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el postulante Matías DIthurbide y contra el mismo la abogada Yelica Lusic. San Miguel, 02 de julio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Fernanda Briones Sepúlveda
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