SIN INFORMACION

LÓPEZ MEZA PATRICIA (ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación de doña Patricia Rosa López Meza, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024, dictada por don Esteban Cuello Mena, juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, en los expedientes administrativos N°1006-1998; 1004-1997 y 1013-1997 de la comuna de San Miguel, en la cual denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de una resolución que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Explica que en el expediente referido promovió un incidente de abandono del procedimiento, siendo rechazado y frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación el 24 de abril de 2024 cuya concesión fue denegada mediante resolución de 8 de mayo de 2024, por considerarlo improcedente. Sostiene que, la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria porque establece derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto del abandono del procedimiento y que,

Fundamentos

considerando lo expuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto del recurso de apelación. Solicita se acoja y dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Martin Gómez Zamorano, juez sustanciador y Tesorero Regional Santiago Sur, solicitando su rechazo. Expone que el 18 de diciembre de 2023 la recurrente promovió un incidente de abandono de procedimiento, el que se tramita en la Tesorería Regional Santiago Sur, bajo los expedientes administrativos N°1006-1998; 1004-1997 y 1013-1997, solicitud que fue rechazada mediante resolución fundada de 17 de abril de 2024. Refiere que la actora apeló de la resolución que niega lugar al incidente de abandono, resolviendo la improcedencia del recurso interpuesto, ya que conforme el artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por el juez sustanciador. Expone que en la primera etapa del procedimiento, esto es, en sede administrativa, no cabe la institución del abandono del procedimiento, debiendo contarse los plazos a que se refieren los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil realizada en sede judicial, toda vez que recién en esta etapa procesal se cumplen los supuestos del abandono del procedimiento, especialmente la existencia de partes. Indica que el derecho procesal por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo cual implica no extender sus normas e instituciones, casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y en lo que importa a los recursos procesales, tal carácter de orden público se traduce en que estos medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede, no habiendo norma expresa, concluye que el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones del juez sustanciador. Señala que no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesorero en su calidad de juez sustanciador, durante la primera etapa o etapa administrativa de este procedimiento de cobro. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. Cuarto: Que, por lo ex

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación de doña Patricia Rosa López Meza y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en contra de la resolución que denegó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida a la Tesorería Regional Santiago Sur, a fin de que remita la causa en que incide el presente recurso, para su conocimiento y resolución. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 52-2024 Tributario (Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación de doña Patricia Rosa López Meza, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024, dictada por don Esteban Cuello Mena, juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, en los expedientes administrativos N°1006-1998; 1004-1997 y 1013-19

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