SIN INFORMACION

REYES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña EVELYN ANDREA REYES TORRES, chilena, divorciada, trabajadora independiente, cedula de identidad N. °16.129.600-7, domiciliada en Calle Domingo Santa María N. °809, comuna de Carahue, interponiendo recurso de protección en favor de mis hijos menores de edad MARTÍN ARON CARRIPAN REYES, cedula de identidad N.° 24.435.376-2, con fecha de nacimiento 03 de noviembre de 2013, de actuales 10 años de edad, y MAURICIO IGNACIO CARRIPAN REYES, cedula de identidad N.° 25.366.464- 9, actualmente con el nombre de MARTÍN ARON MORALES REYES y MAURICIO IGNACIO MORALES REYES, por vulneración, privación y amenaza de los sus derechos fundamentales, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, RUT: 61.002.000-3, representado legalmente por su director nacional don OMAR HUMBERTO MORALES MÁRQUEZ, cedula de identidad N° 10.036.787-4, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1570, ciudad de Santiago, región metropolitana, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de marzo de 2024, recibo un llamado desde el establecimiento educacional de mis hijos, correspondiente al por parte del encargado de convivencia escolar del colegio, quien me informa sobre el cambio de nombre de mis hijos específicamente del cambio de su apellido paterno, puesto que el padre de mis hijos, a quien conocí como JOSÉ ALADINO CARRIPAN MORALES, informo al establecimiento que realizo el cambio de orden de apellidos de conformidad a lo establecido en la Ley N.°21.334 (Sobre Determinación Del Orden De Los Apellidos Por Acuerdo De Los Padres), identificándose, apellidándose actualmente como JOSÉ ALADINO MORALES CARRIPAN. Que, por consecuencia mis hijos MARTÍN ARON CARRIPAN REYES, cedula de identidad N.° 24.435.376-2, con fecha de nacimiento 03 de noviembre de 2013, de actuales 10 años de edad, y MAURICIO IGNACIO CARRIPAN REYES, cedula de identidad N.° 25.366.464-9, con fecha de nacimiento 28 de Abril de 2016, de actu

Fundamentos

considerando su entorno de vida. i) Otras circunstancias que resulten pertinentes en el caso concreto que se conoce, tales como los efectos probables que la decisión pueda causar en su desarrollo futuro. Artículo 26.- Derecho a la identidad. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin dilación. Tendrá derecho a la nacionalidad chilena cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional. Ningún niño, niña o adolescente será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas al reconocimiento y respeto de la identidad de los niños, niñas y adolescentes en conformidad con lo dispuesto precedentemente. Asimismo, tiene derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente. Las personas adoptadas tendrán el derecho a buscar y conocer sus orígenes. El servicio encargado de adopciones tomará las medidas oportunas para conservar la documentación relativa a los orígenes de los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, proporcionará el asesoramiento, mediación confidencial y ayuda oportunas para hacer efectivo el derecho a conocer sus orígenes, en conformidad a la ley. Estos derechos no se verán afectados ni serán restringidos de manera alguna por la irregularidad migratoria de cualquiera de sus padres y/o madres, sus representantes o de quienes los tuvieren bajo su cuidado. Cuando un niño, niña o adolescente sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, o de todos ellos, se deberá prestar la asistencia y protección apropiadas en miras a restablecerla rápidamente. Los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos étnicos, indígenas, religiosos o lingüísticos tienen derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y a intervenir en los procedimientos de consulta cuando lo establezca la ley. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de procedimientos sencillos y rápidos que permitan la inscripción de nacimiento de los recién nacidos, su identificación oportuna y la de su nacionalidad, con independencia de su estatus migratorio o del de sus padres y/o madres. En el caso de que se desconozca la identidad de éstos, se presumirá su nacionalidad chilena. El niño, niña o adolescente deberá ser registrado con nombre y dos apellidos convencionales, dejándose constancia en la partida correspondiente, sin perjuicio del derecho a reclamar posteriormente la determinación de su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña EVELYN ANDREA REYES TORRES en favor de sus hijos menores de edad MARTÍN ARON CARRIPAN REYES, y MAURICIO IGNACIO CARRIPAN REYES, actualmente con el nombre de MARTÍN ARON MORALES REYES y MAURICIO IGNACIO MORALES REYES, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción abogado integrante Roberto Contreras Eddinger Rol Protección N° 3202-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña EVELYN ANDREA REYES TORRES, chilena, divorciada, trabajadora independiente, cedula de identidad N. °16.129.600-7, domiciliada en Calle Domingo Santa María N. °809, comuna de Carahue, interponiendo recurso de protección en favor de mis hijos menores de edad MARTÍN ARON CARRIPAN REYES, cedula de identidad N.° 24.435.

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