AMÉSTICA/SUPERMERCADO Y PANADERIA MAPOLI E.I.R.L.
Rol
C-50-2023
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de enero de 2023, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de la sentencia dictada el 22 de junio de 2022, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en causa RIT T-134-2022, por la que se condena a Supermercado y Panadería Mapoli E.I.R.L., a pagar a favor de Mario Alexis Améstica Salgado, las siguientes prestaciones: a) $3.465.091 por concepto de indemnización especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 7 meses de remuneración; b) $495.013 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 en relación con el artículo 162 inciso 4°, ambos del Código del Trabajo; c) $5.445.143 por concepto de indemnización por 11 años de servicio, de acuerdo con el artículo 489 en relación con el artículo 163, ambos del Código del Trabajo; y d) $4.356.114 por concepto recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 en relación con el artículo 168 letra c), ambos del Código del Trabajo. Con fecha 9 de febrero de 2023, comparecen los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, en representación de Supermercado y Panadería Mapoli E.I.R.L., y oponen a la ejecución la excepción de pago parcial, fundada en el pago de la suma de $1.500.000, realizado con fecha 8 de febrero de 2023, en la cuenta corriente jurisdiccional, según acredita comprobante de pago que acompañan a la presentación. Solicitan en definitiva, se tenga por alegado pago parcial y se ordene practicar una nueva liquidación de la deuda, rebajando del total de la misma, el pago parcial efectuado. Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por el ejecutante. No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran de prueba distinta a la ya allegada al proceso, con esta fecha se cita a las p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2023, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2022, en procedimiento de tutela laboral, en que se condena a Código: SNXDXDXKHNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Supermercado y Panadería Mapoli E.I.R.L. a pagar, a favor de Mario Alexis Amestica Salgado, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2023, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando acoger la excepción de pago deducida y practicar una nueva liquidación de la deuda. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste no fue evacuado. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó como medio de prueba, cupón de recaudación del Poder Judicial N°5000932148, de fecha 8 de febrero de 2023, por la suma de $1.500.000. QUINTO: Que, resulta un hecho no controvertido que habiéndose dictado sentencia en procedimiento de tutela laboral, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de junio de 2022, en que se condena a la ejecutada a pagar una serie de prestaciones determinadas, aquella no cumplió con el pago, dentro de plazo legal, dictándose el cúmplase del
Fallo
fallo el día 19 de enero de 2023, ordenándose su remisión a este Juzgado de Ejecución el día 26 de enero del año en curso, al no constar el cumplimiento de la sentencia. SEXTO: Que, asentado lo anterior y a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en la remisión oficiosa de la sentencia para su cumplimiento por la judicatura laboral, dictándose por este tribunal de ejecución resolución de 1 de febrero de 2023, que recepciona los antecedentes remitidos y ordena practicar liquidación del crédito, la que obra a folio 7 de autos, siendo aprobada el día 3 de febrero de 2023, resolución que ordena notificar la operación contable por carta certificada, así como requerir de pago a la ejecutada, carta que consta en el sistema fue enviada a la ejecutada el día 6 de febrero del año en curso. SÉPTIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada, consistente en la transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente de este Tribunal, el día 8 de febrero de 2023, de la suma de $1.500.000, debidamente acreditada por la certificación del Encargado de la Unidad de Servicios de este Tribunal y que obra a folio 14 de estos autos, si bien fue realizado después del Código: SNXDXDXKHNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inicio del juicio ejecutivo, fue efectu
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Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de enero de 2023, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de la sentencia dictada el 22 de junio de 2022, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en causa RIT T-134-2022, por la que se condena a Supermercad
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