CORNEJO/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
C-53-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés la ejecutada Universidad de Antofagasta, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, en contra de la resolución dictada por este tribunal con fecha trece de enero del año en curso, la que accede a complementar resolución precedente en cuanto apercibir a su parte por no pagar además de las cotizaciones de salud y AFP, las relativas al pago de las cotizaciones respecto de la Mutual y AFC. Segundo: Que, con fecha treinta y uno de enero pasado se da traslado al incidente, el cual es evacuado por la ejecutante con fecha dos de febrero del presente, solicitando el rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, habiéndose tenido a la vista sentencia definitiva dictada en los autos RIT O-1459-2019, que constituye el título que se ejecuta en los presentes autos, así como la demanda interpuesta en dicho proceso, realizando los respectivos contrastes, se observa conforme lo establecido en el
Fundamentos
considerando trigésimo sexto y trigésimo séptimo del
Fallo
fallo en concordancia al numeral II de la parte resolutiva, que a lo que se condena a la ejecutada es al entero de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante todo el periodo laborado, sin que se haya mencionado en parte alguna a la Mutual, cuestión que tampoco fue enunciada ni menos solicitada en la demanda de la causa declarativa a la que se alude. Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales se establece que “Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.”, la mutualidad para los trabajadores es algo Código: QYMJXDPGYNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accidentes, no siendo de la esencia mantenerlos en dichas instituciones que administran el seguro de salud, lo que nunca fue informado por el denunciante ni sancionado por este tribunal, por lo que incluir extemporáneamente esta complementación, no se ajusta con el mérito de los autos, de allí que más adelante se resolverá en coherencia con ello. Quinto: Que, no obstante lo anterior, de conformidad al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimi
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Antofagasta, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Como se pide. Resolviendo derechamente incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada de autos, opuesto a lo principal de folio 254 como sigue: Vistos: Primero: Que, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés la ejecutada Universidad de Antofagasta, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, en contra de la resolución di
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