JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES CARMONA OLIVAREZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Andrés Carmona Olivarez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de veintiocho de junio del actual, que no hace lugar a la modificación de la medida de prisión preventiva. Funda su alegación en la existencia de nuevos antecedentes, posteriores a la resolución dictada por esta Corte con fecha tres de mayo último, consistentes en la re-formalización del encartado por delitos de estafas; la existencia del delito de soborno, en relación al inciso 1° del artículo 248 del Código Penal, y no respecto del tipo penal del inciso segundo; la eliminación del delito de violación de secreto; y los informes de Policía de Investigaciones, que confirman las declaraciones prestadas por el imputado con anterioridad. 2°.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante, solicitan la confirmación de la resolución apelada, por cuanto ninguno de los señalados por la defensa, constituyen antecedentes que permitan concluir que han variado las circunstancias tomadas en consideración al momento de decretar la medida cautelar cuya modificación se solicita, fundada en ser necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad, y no para evitar un peligro de fuga, como sostiene la defensa del encartado. 3°.- Que, de las alegaciones expuestas por los intervinientes, en concepto de esta Corte, se desprende que hoy existen nuevos antecedentes que hacen variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar cuya modificación se pretende, cuestión que, sumado al transcurso del tiempo en que ha estado privado de libertad Carmona Olivarez, permiten presumir que otras medidas cautelares menos gravosas, permitirán garantizar la seguridad de la sociedad y las diligencias de la investigación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de junio del añ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de junio del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Rodrigo Andrés Carmona Olivarez, y en su lugar se imponen las de las letras a), d), f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con cualquier funcionario público de las municipalidades involucradas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la medida de prisión preventiva, por cuanto, en su concepto, de lo expuesto por la defensa, no se desprenden nuevos antecedentes que hagan derivar en una conclusión distinta a la acreditación de los presupuestos materiales y de la necesidad de cautela que permitan establecer, por ahora, y en esta etapa del procedimiento, que una medida diversa a la prisión preventiva es suficiente para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que se ha formalizado a Carmona Olivarez y la naturaleza de los mismos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N° Penal-611-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Andrés Carmona Olivarez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de veintiocho de junio del actual, que no hace lugar a la modificación de la medida de prisión preventiva. Funda su alegación en la existencia de nuevos antecedentes, posteriores a la res

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