SIN INFORMACION

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/BELLO

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, con excepción de los siguientes párrafos: A fojas 279 vuelta, el que comienza con la frase: “Que en relación con los cuatro incidentes y/o reposiciones...” y termina con las expresiones: “… para todos los efectos legales.”; y otro, que comienza con la frase: “Que consecuente con lo anterior…”; y finaliza con la expresión “… la cantidad que éste fije.” Asimismo, de fojas 280, 280 vuelta y 281, se eliminan aquellos párrafos que comienzan con el título: “II.- Corta No Autorizada de Plantaciones forestales en de eucaliptus nitens y pino radiata, sin Plan de Manejo en terrenos de aptitud preferentemente forestal…”; hasta aquel que dice: “Que no hay otros antecedentes que ponderar”. Finalmente, se eliminan los resolutivos números 2°, 3° y 4° del fallo impugnado. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a la denuncia por corta no autorizada de plantaciones forestales de eucaliptus nitens y pino radiata, sin plan de manejo, en terrenos de aptitud preferentemente forestal, por la cual resultó condenado el denunciado, esta Corte advierte, que al igual que en el otro denuncio por corta no autorizada de bosque nativo sin plan de manejo aprobado por Conaf, que fue desechado por el tribunal de primera instancia, la denunciante se valió de los mismos medios probatorios, esto es, del informe técnico N°23/2008/92/22 de 31 de mayo de 2022, declaración del fiscalizador Carlos Roberto Palma Burgos y declaraciones de los testigos Froilán Arnoldo Vallejos Veloso y María Verónica Flores Manríquez. SEGUNDO: Que, en relación al informe técnico y declaración del fiscalizador referido, se constata que tales antecedentes probatorios no se apoyan en ningún procedimiento o metodología para establecer, técnicamente, la cuantía de 750 metros de leña a que arriba, ni tampoco para determinar la tasación que se le asigna a cada metro, lo cual infringe lo dispuesto en el artí

Fallo

fallo impugnado. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a la denuncia por corta no autorizada de plantaciones forestales de eucaliptus nitens y pino radiata, sin plan de manejo, en terrenos de aptitud preferentemente forestal, por la cual resultó condenado el denunciado, esta Corte advierte, que al igual que en el otro denuncio por corta no autorizada de bosque nativo sin plan de manejo aprobado por Conaf, que fue desechado por el tribunal de primera instancia, la denunciante se valió de los mismos medios probatorios, esto es, del informe técnico N°23/2008/92/22 de 31 de mayo de 2022, declaración del fiscalizador Carlos Roberto Palma Burgos y declaraciones de los testigos Froilán Arnoldo Vallejos Veloso y María Verónica Flores Manríquez. SEGUNDO: Que, en relación al informe técnico y declaración del fiscalizador referido, se constata que tales antecedentes probatorios no se apoyan en ningún procedimiento o metodología para establecer, técnicamente, la cuantía de 750 metros de leña a que arriba, ni tampoco para determinar la tasación que se le asigna a cada metro, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 20.283, en cuanto a que el fiscalizador debe consignar en su informe, a lo menos, las especies cortadas, número de ejemplares intervenidos o la cantidad o medida de los productos obtenidos de la corta, una valoración comercial aproximada de los productos o la circunstancia de no tener valor comercial. Nada de ello

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, con excepción de los siguientes párrafos: A fojas 279 vuelta, el que comienza con la frase: “Que en relación con los cuatro incidentes y/o reposiciones...” y termina con las expresiones: “… para todos los efectos legales.”; y otro, que comien

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