MP C/ JAIME ANTONIO CAVADA PENALOZA, CLARA ANGELICA MUÑOZ MALDONADO Y JENNIFFER ISABEL MUÑOZ MALDONADO ( TODOS EN PRISION PREVENTIVA)
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso a esta Corte N° 1778-2024, RUC N° 2200562990-3, RIT N° O-224-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de quince de abril del año en curso, se condenó a JAIME ANTONIO CAVADA PEÑALOZA, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente al monto equivalente a diez Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el 15 de julio de 2022 en la comuna de Puente Alto; asimismo, se condenó a cada una de las enjuiciadas CLARA ANGÉLICA MUÑOZ MALDONADO y JENNIFFER ISABEL MUÑOZ MALDONADO, a sendas penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto equivalente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, en su condición de autoras del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, también en grado de consumado, perpetrado el día 15 de julio de 2022 en la comuna de Puente Alto. Sanciones corporales que se ordenan cumplir efectivamente con los abonos que para cada uno de los sentenciados se indica, por no concurrir a su respecto los requisitos señalados en la ley 18.216 para la sustitución de las mismas. Además para el pago de las multas impuestas, se otorgan a los condenados diez parcialidades, las que deben ser satisfechas de la manera que se indica, y, en caso de incumplimiento, se les sustituye de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Además, se ordena el comiso de las especies incautadas en los términos que se señalan y se dispone la determinación de la huella genética únicamente de las sentenciadas Clara Angélica Muñoz Maldonado y Jenniffer Isabel Muñoz Maldonado si ella no se hubiere realizado con anterioridad y de la ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, los recurrentes sustentan su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo y dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la pertinente sentencia de reemplazo, que conforme al deducido por la defensa de Cavada Peñaloza “acoja la calificación de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal en virtud del artículo 68 bis del mismo código y, como consecuencia de aquello, se le condene a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, o, que se entienda que existe una baja extensión del mal causado en los términos el artículo 69 del Código Penal, condenando a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, […] manteniendo la pena de multa y las accesorias legales.” A su turno, en el recurso entablado por la defensa de las enjuiciadas Muñoz Maldonado se pide “el rechazo de la agravante 12.16 (sic) y reconociendo como muy calificada la concurrencia de la minorante 11.9 (sic) (ambas conjuntamente) o que en subsidio, simplemente se excluya la concurrencia de la agravante 12.16; de manera que se condene a [sus] mandantes a la pena de 3 años y un día ( si se accede a excluir la agravante 12.16 (sic) y conceder la atenuante 11.9 (sic) como muy calificada); o en subsidio, a la pena de 5 años y 1 día (si sólo se accede a excluir la agravante referida)”. Estimados admisibles los referidos recursos, en la audiencia pertinente intervinieron por el respectivo arbitrio, el defensor penal público don Eduardo Camus Cruz en representación del encartado Jaime Antonio Cavada Peñaloza, y el profesional letrado más
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso a esta Corte N° 1778-2024, RUC N° 2200562990-3, RIT N° O-224-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de quince de abril del año en curso, se condenó a JAIME ANTONIO CAVADA PEÑALOZA, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica