FERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2024, comparece José Esteban Fernández Márquez, venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional d Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3138 de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que ordena su expulsión, en cuanto la misma vulnera su libertar personal y seguridad individual en los términos que expone. Refiere que ingresa al país por paso no habilitado debido a la compleja situación que se vive en su país de origen. Señala que la resolución en mayo de 2021 informó su ingreso irregular al país a la Policía de Investigaciones. Señala que con fecha 31 de mayo de 2024, se le notifica de la resolución recurrida, por lo que ésta decaído en sus efectos, ya que no se ejecutó en su oportunidad y que, al mantener arraigo en el país, la decisión de expulsión se torna en ilegal, por lo que debe ser dejada sin efecto. Acompaña antecedentes a su presentación. A folio 7, el 1 de julio de 2024, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el amparado no mantiene registro de movimientos migratorios, registrando un control periódico. A folio 4, con fecha 26 de junio del año en curso, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto ilegal que vulnere la libertad personal del amparado. Hace presente que el amparado ingresó de manera irregular al país, según se consigna en el informe de la Policía de Investigaciones y que la expulsión corresponde a la sanción administrativa que contempla la legislación para el caso del ingreso a Chile por paso no habilitado, por lo que corresponde únicamente al ejercicio de una facultad soberana del Estado, por lo que al no ser una actuación ilegal, corresponde el rechazo del recurso. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el actor es la legalidad de la Resolución Exenta N°3138 de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que ordena la expulsión del amparado. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, dicha sanción fue la consecuencia de un ingreso clandestino al país. Cuarto: Que, conforme a la ley vigente al momento de dictarse la resolución recurrida esta se ajustó a dicha normativa, por lo que la actuación de la recurrida no puede calificarse como ilegal. Quinto: Que, a su turno, el recurrente no ha acreditado en estos autos las circunstancias de arraigo familiar y laboral explicados en su presentación, por lo que el recurso tampoco puede prosperar por este capítulo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por José Esteban Fernández Márquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la resolución recurrida, así como la medida de control de firma; porque en su concepto el acto administrativo impugnado -mediante la presente acción constitucional- se funda en normas que actualmente se encuentran derogadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, los efectos derivados de dicho acto constituyen una afectación ilegal de la libertad ambulatoria, que incumple con el artículo 11 de la Ley N°19.880, al haber desaparecido los fundamentos de derecho que la administración tuvo en cuenta para disponer la expulsión del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1426-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2024, comparece José Esteban Fernández Márquez, venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional d Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3138 de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la D
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