BANCO DE CHILE CON INSTITUTO DE CAPACITACION
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexto; y de los razonamientos séptimo a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.009, para obtener con la acción deducida el demandante debe recopilar antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado. 2° Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del Código Civil, Culpa grave es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios; y el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Para el caso ha de entenderse que se le imputó al demandado culpa grave. 3° Que hay culpa cuando no se obra en concordancia a un comportamiento previamente determinado. En el caso de la culpa lata o grave, la comparación debe hacerse respecto del comportamiento esperado de una persona negligente y de poca prudencia en sus negocios. De esta manera ha de entenderse que el nivel de diligencia exigido al usuario dice relación con algo más que un descuido mayúsculo y con una mínima manifestación de responsabilidad. 4° Que, al efecto, resulta ilustrativo, a la luz de la historia de la Ley N°21.234, Informe de la Comisión Mixta páginas 334 y 335, que la inclusión del concepto culpa grave se consolidó en la normativa luego de una intervención del Honorable senador Harboe: “Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe resaltó que el artículo 44[1] del Código Civil, que establece la gradación de la culpa, distingue tres especies de culpa o descuido. En materia contractual, lo natural es la culpa leve, porque un contrato es un acuerdo de voluntades. Sin embargo, si se va a imputar un fraude a una persona, la situación es distinta. Lo que estaría ocurriendo es que el emisor cree que ese ciudadano cometió fraude. No puede ser la culpa leve, sino que tiene que ser un grado superior, que es justamente la culpa grave. A modo de ejemplo, señaló que negligencia podría ser que un usuario fue un cajero automático y se le quedó la tarjeta. Culpa grave sería entregarle la tarjeta y la clave a otra persona. Luego el objetivo de esta norma en discusión es que, en estos casos, cuando se pruebe dolo o culpa grave, se impute fraude.”. Posteriormente se lee: “Finalmente, la Comisión aprobó una propuesta del Honorable Senador señor Harboe, con modificaciones, para considerar como inciso tercero uno del siguiente tenor: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.”. 5° Que, teniendo en especial consideración los documentos acompañados de fojas 40 a 58, lo señalado por el perito informático don Leandro Vivanco Huerta, a fojas 412, en la letra
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 5, 5 bis y 5 ter de la Ley N° 20.009; artículo 44 del Código Civil y artículos 14 y 36 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 459, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos Rol N° 7104-2020, y en su lugar se declara que se acoge la demanda presentada por el Banco de Chile en contra del Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada, declarando que el demandado es responsable del total de la operación reclamada ante el Banco demandante, por lo que este último no está obligado a cancelar los cargos o restituir los $22.900.000, girados el día 31 de agosto de 2020; debiendo restituir el demandado al Banco demandante la suma equivalente a 35 unidades de fomento, sin costas de la causa, ni del recurso. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase, con su agregado. N°Policía Local-89-2023.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando sexto; y de los razonamientos séptimo a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.009, para obtener con la acción deducida el demandan
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