ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a que lo demandado a título de indemnización por daño moral debe ser legalmente acreditado, se tiene presente que en lo atingente a la prueba del daño moral la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema afirma que éste es la lesión efectuada culpable o dolosamente, que acarrea molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona ...
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a que lo demandado a título de indemnización por daño moral debe ser legalmente acreditado, se tiene presente que en lo atingente a la prueba del daño moral la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema afirma que éste es la lesión efectuada culpable o dolosamente, que acarrea molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a que lo demandado a título de indemnización por daño moral debe ser legalmente acreditado, se tiene presente que en lo atingente a la prueba del daño moral la jurisprudencia
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