2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CATALÁN/ARRIAGADA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, en autos Rol C - 4703-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia que declaró: I.- Se rechaza la objeción instrumental formulada a folio 78 por el demandado don Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio. II. NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por doña Rosa Teresa Del Carmen Catalán Inostroza en contra de Clínica Alemana De Temuco S.A y de don Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio. III. NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por doña Rosa Teresa Del Carmen Catalán Inostroza en contra de Clínica Alemana De Temuco S.A y de don Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio. IV.- No se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Que, en contra de dicha sentencia, el abogado José Pedro López Ramírez, en representación de doña Rosa Teresa del Carmen Catalán Inostroza, dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente el de apelación. Que en su oportunidad, ambos recursos fueron declarados admisibles. Y TENIENDO ADEMAS EN SU LUGAR PRESENTE EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la causal de invalidación formal planteada, se sustenta en que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. En particular, el recurso se basa en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia definitiva dictada en primera instancia. Sostiene que en la sentencia recurrida existe una falta de análisis de toda la prueba rendida en juicio, particularmente la acompañada por su parte en la demanda así como en los folios N°20 y N°74 del expediente digital, por lo que in

Fundamentos

fundamentos de la nulidad formal antes esbozados son reproducidos al fundar la impugnación ordinaria, de lo que se sigue que el mismo recurrente sostiene que la anulación del fallo, no es el único remedio para reparar el vicio que aduce. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que la sentencia contiene un amplio análisis de la prueba, como así de la revisión de fundamentos de hecho y de derecho que repara el recurrente, todo entre sus considerandos décimo a vigésimo. QUINTO: Por ello, y conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. SEXTO: En lo referente al recurso de apelación, reitera que se ha logrado demostrar el daño ocasionado a la demandante como resultado de la intervención médica negligente llevada a cabo por el doctor Rodrigo Arriagada en la Clínica Alemana de Temuco el 18 de julio de 2019. Este daño, corroborado por documentos y testimonios presentados en el proceso, establece la presunción de incumplimiento de las obligaciones por parte del facultativo, quien no logró acreditar la existencia de caso fortuito que eximiera su responsabilidad. Destaca la negligencia del demandado, al no informar adecuadamente a la demandante sobre los riesgos de la cirugía ni sobre los procedimientos realizados durante la misma, como la anexectomía derecha, cuestionando la veracidad de la información proporcionada sobre la sutura del intestino, dada la confusión existente en torno a los hechos ocurridos durante la cirugía. Da cuenta de haber acompañado certificados de atención psicológica que muestran el impacto emocional y psicológico significativo sufrido por la demandante como consecuencia directa de la negligencia médica, los cuales describen trastornos psicológicos y emocionales que persisten hasta la fecha y que afectan gravemente su calidad de vida y su capacidad para retomar sus actividades cotidianas. Sostiene que todos estos elementos permiten tener por acreditada la responsabilidad contractual y, en subsidio, la responsabilidad extracontractual del doctor Rodrigo Arriagada y de la Clínica Alemana de Temuco S.A. por no brindar a la demandante una atención médica eficiente, responsable, informada y diligente. Solicita tener por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, concediéndolo para que esta Corte, conociendo del recurso revoque la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y la acoja conforme al mérito del proceso, con las costas del recurso. SÉPTIMO: Que la responsabilidad contractual médica corresponde a la diligencia y cuidado que debe emplearse en el cumplimiento de las obligaciones que en el contrato se establecen. Se trata de una obligación de medios puesto que el deudor asume la obligación de observar una conducta diligente para alcanzar el resultado deseado por las partes, esto es, el deudor cumple su obligación ya sea

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. En particular, el recurso se basa en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia definitiva dictada en primera instancia. Sostiene que en la sentencia recurrida existe una falta de análisis de toda la prueba rendida en juicio, particularmente la acompañada por su parte en la demanda así como en los folios N°20 y N°74 del expediente digital, por lo que incurre en el vicio de casación formal denunciado. SEGUNDO: Argumenta que la sentencia le causa un perjuicio reparable solo a través del presente recurso, explicando de manera detallada cómo se ha infringido la normativa legal al no ponderar adecuadamente la prueba presentada, destacando la importancia de considerar toda aquella disponible para llegar a una conclusión justa, haciendo referencia a todas las pruebas documentales que presentó para respaldar su caso, lo que incluye la ficha clínica de la demandante, exámenes médicos antes y después de la cirugía, acta de mediación frustrada, detalles de cobros hospitalarios, registros clínicos, informes psicológicos y resultados de varios exámenes realizados a lo largo del tiempo indicando que cada documento detalla los daños físicos y emocionales sufridos por su representada tras la ci

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C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en autos Rol C - 4703-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia que declaró: I.- Se rechaza la objeción instrumental formulada a folio 78 por el demandado don Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio. II. NO HA LUGAR a la demanda de indemnización

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