SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA/DUEÑAS DUJOVNE, ROBERTO ALEJANDRO

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Yáñez González, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria e interpone recurso de protección en favor del funcionario público Francisco Cortés Rivera, en contra de Roberto Alejandro Dueñas Dujovne, por el acto arbitrario consistente en emitir opiniones a su respecto en el programa Mi Radio relativas al manejo de la red de salud, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 4 y 21de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el 18 de marzo de 2024, a las 8:46 AM, en Mi Radio La Serena TV, cuya frecuencia de transmisión es 102.3 FM, así como a través de Facebook y el canal Mundo, el recurrido expresó una serie de opiniones relevantes que reflejan el trabajo de la red comunal a la cual el recurrente pertenece en calidad de Director. Señala que en dicha transmisión hace referencia directamente al actor mediante la siguiente frase: “¿En qué quedo la negligencia del Cesfam? ¿De la pequeña Ema que murió por una negligencia? ¿Dónde están los culpables? ¿Están presos los responsables? No. Fue ratificado el Director de Salud”. Indica que dicha opinión viene a acompañar la campaña de deshonra que se ha observado por parte del recurrido, ya que en diferentes instancias ha emitido pronunciamientos falsos sobre el actor y la red de salud de la que es parte. Ejemplo de ello es la afirmación de venta de fármacos vencidos durante octubre de 2023, como otras que son de público y notorio conocimiento. Refiere que este hecho ha causado una grave impresión el recurrente, pues lo hace directamente responsable por un hecho que se encuentra en investigación y en el que por lo demás no intervino, lo que lleva al inequívoco de insinuar que es responsable del fallecimiento de una usuaria, que debería estar “preso”, pero que, sin embargo, continúa en su cargo. Todo ello sin mediar una investigación previa de antecedentes, vulnerando la honra del funcionario e inclusive su presunción de inocencia. En cuanto a la arbitrariedad, sostiene que no aparece razonabilidad en los dichos del recurrido, por cuanto no se aprecia siquiera un motivo a conseguir, además de perjudicar moralmente al Director de la Red Comunal de Salud, quien posee un perfil y nombramiento técnico y no político, por lo que no cabe considerar que el afectado debiese tolerar o admitir semejantes acusaciones en el ejercicio de su cargo. Añade que ante el crecimiento del uso de smartphones e internet entre la población, la viralización de la información es un asunto que debe sin duda tenerse en consideración, no siendo capaz de imaginar cómo el mensaje ha circulado libremente y sin filtro alguno sobre la veracidad del mismo. Explica que el actuar del recurrido importa una vulneración al derecho a la integridad psíquica; a la honra y al ejercicio de cualquier actividad económica lícita. Finaliza solicitando tener por interpuesto el presente recurso de protección, or

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Francisco Cortés Rivera, en contra de Roberto Alejandro Dueñas Dujovne. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Rol N°356-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Ilustre Municipalidad de Monte Patria Dueñas Dujovne, Roberto Alejandro Recurso de protección Rol N°356-2024.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Yáñez González, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria e interpone recurso de protección en favor del funcionario público Francisco Cortés Rivera, en contra

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