ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
PATRIA POTESTAD, OTROS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley N°19.968, el que regula la procedencia y formalidades de los recursos en el Derecho de Familia, del que se desprende inequívocamente que las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación son directamente apelables, lo que no ocurrió en el caso de marras, al intentarse este libelo de forma subsidiaria, sin que, por lo demás, comparta las hipótesis de procedencia del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en estudio deviene en inadmisible, lo que será declarado en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo...
Fallo
Por estas consideraciones y lo...
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley N°19.968, el que regula la procedencia y formalidades de los recursos en el Derecho de Familia, del que se desprende inequívocamente que las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación son directamente apelables, lo que no ocurrió en el caso
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