1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

MORA/ONEIRO SPA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que respecto a las alegaciones formuladas por la demandada Oneiro SpA. en su recurso de apelación, es necesario recordar que el régimen de responsabilidad aplicable al caso en examen se encuentra regulado en el artículo 169 del texto refundido de la Ley de Tránsito, que dispone, en lo que interesa, que “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. SEGUNDO: Que la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso conducen lógicamente a colegir, tal como lo hace la sentencia apelada, que Oneiro SpA. resulta responsable civilmente del accidente materia del juicio, a lo menos como tenedora del vehículo infractor. Así, el contrato de trabajo acompañado a los autos enseña que, a la época de los hechos, Alexander Olivares Espinoza mantenía un vínculo laboral vigente con Oneiro SpA. desempeñándose como “operador de grúa horquilla, en el establecimiento denominado Magotteaux Chile S.A., ubicado en Avenida Iquique # 5552 en la comuna de Antofagasta”. Olivares Espinoza es el conductor involucrado de la grúa horquilla partícipe del accidente, según informó la demandada Magotteaux en la audiencia de exhibición de documentos celebrada el 3 de octubre de 2023. Y también lo admite la apoderada de Oneiro SpA, cuando incorpora el contrato de trabajo “del conductor involucrado de la grúa horquilla partícipe del accidente”. A mayor abundamiento, Daniel Vergara Antequera, jefe de logística de la empresa Magotteaux, refiere en su declaración de 18 de abril de 2023 que supo de accidente por un llamado del operador de la grúa horquilla, que trabaja para la contratista de nombre “Oneiro”, aclarando q

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a primero de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que respecto a las alegaciones formuladas por la demandada Oneiro SpA. en su recurso de apelación, es necesario recordar que el régimen de responsabilidad aplicable al caso en examen se encuentra regulado en el artículo 169 del texto refundido de la Ley de Tránsito, que dispone, en lo que interesa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica