ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON ASTRID SOLEDAD DIAZ MONTANARES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 7 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-327-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 7 en el cuaderno principal, por improcedente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-327-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 7 en el cuaderno principal,
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