ROJAS/ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece la parte demandante en causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, deduciendo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada principal Zublin International Gmbh Chile Spa, ya que el actor tomó conocimiento del despido el 28 de agosto de 2023 y la notificación de la demanda se practicó el 15 de marzo de 2024, es decir, transcurrido el plazo de seis meses desde el término de los servicios, previsto en el artículo 510, inciso segundo, del Código del Trabajo. 2°) Para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es necesario tener presente que el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que “los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Añade su inciso segundo que “en todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.” 3°) Luego, el artículo 510 distingue entre los derechos mínimos predeterminados y regulados obligatoriamente por la ley, y las acciones que nacen de las condiciones que las partes pueden establecer por sobre aquellos, disponiendo que los primeros se extinguen en un plazo de 2 años y las segundas, en 6 meses, tal como ha sido sostenido, entre otras, en las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema en causas roles 10.901-2014 y 45.058-2021. 4°) Ahora bien, las prestaciones que ha reclamado la parte demandante encuentran su origen en la ley, las que no emanan de la voluntad de las partes litigantes, razón por la cual, el plazo de prescripción aplicable es el del inciso primero del artículo 510 del estatuto laboral, por lo que la acción intentada por el actor no se encuentra prescrita, ya que disponía de un plazo de dos años para reclamar las prestaciones que hizo valer en su libelo, contados desde que se hicieron exigibles, esto es, desde el término de los servicios, al ser derechos que nacen precisamente con ocasión del término del vínculo laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453 y 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada principal, declarándose en su lugar que se rechaza íntegramente dicha excepción, debiendo continuarse adelante con la tramitación de la presente causa por juez(a) no inhabilitado(a) que corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-128-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece la parte demandante en causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, deduciendo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de
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