MUÑOZ ACEITUNO JUAN MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Manuel Muñoz Aceituno en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 26 de abril de 2024, por entender que se vulneran lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por causa: RUC N° 1100688570-7, RIT N° 2693-2011, del Juzgado de Garantía de Los Andes, por los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, condenado a 13 años de presidio mayor en su grado medio y a 541 días de presidio menor en su grado medio. Añade que, según información consignada en su Ficha Única, éste registra como fecha de inicio de condena el 05 de abril de 2012 y el término de ésta es el día 28 de septiembre de 2026. Registra 12 meses de rebaja de condena, teniendo fecha de egreso el 28 de septiembre de 2025. Así mismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verifica el 01 de diciembre del 2021. Registrando una conducta en los último 7 bimestres de “muy buena”. Sostiene que, de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr. Muñoz pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social indicando: 1-. En el plano laboral el interno se encuentra trabajando en el taller de costura y además trabaja como peluquero. 2-. De acuerdo con la aplicación del instrumento IGI, el interno presenta un mediano compromiso delictual. 3-. Su red familiar ha estado presente durante su cumplimiento y cuenta con su apoyo en el proceso de libertad condicional. Hace presente que en evento que se le otorgase La Libertad Cond
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se decrete la libertad de manera inmediata del amparado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el ministro Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta reincidencia legal y criminógena, con inicio de conductas delictuales siendo menor, mantiene en la adultez conductas alejada de la normativa social y el marco legal, generándoles 5 causas en su extracto de filiación. Usuario que se encuentra identifica
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Visto: Primero: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Manuel Muñoz Aceituno en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 26 de abril de 2024, por entender que se vulneran lo di
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