PALOMEQUE/SUSESO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se interpone reclamo de ilegalidad, previsto en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.585, en representación de don José Ricardo Palomeque Sáenz, médico cirujano, impugnando la Resolución Exenta NºD-01-S-005555-2023 de la Superintendencia de Seguridad Social (SESESO), dictada con fecha 29 de septiembre de 2023, que denegó el recurso de reposición deducido en contra de la “Resolución Exenta 269 de fecha 21 de abril de 2023”, que lo sancionó con la imposición de una multa de 7,5 Unidades Tributarias Mensuales, conforme con el N°1 del inciso 3° del artículo 5° del mencionado cuerpo normativo. Explica el recurrente que su representado sólo tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 269, el 14 de mayo de 2023, cuando una TENS del turno del SAR en que trabajaba, le hizo entrega de la misma, sin que antes tuviera conocimiento de la solicitud de informes o bien citación a audiencia de descargos. Hace presente que la dirección de correo electrónico a la cual supuestamente se habían notificado las resoluciones, josericardo@,gmail.com, no es un correo electrónico de su representado. En cuanto a los antecedentes que fundamentan la licencia cuestionada por la autoridad, indica que una vez que se enteró del procedimiento seguido en su contra, se contactó con el prestador institucional MediChile, -para quien trabajaba al momento de emitir la licencia- sin embargo, no pudo acceder a los antecedentes de la paciente, porque el centro médico no se encontraba en funcionamiento. Afirma que, cada licencia que su representado extiende, se funda en la convicción plena de que es necesario para la recuperación de la enfermedad de la paciente, conforme a la experiencia profesional de más de 11 años en el ejercicio de la profesión, la literatura médica, las guías referenciales de reposo del MINSAL y en general la lex artis médica. Puntualiza que la resolución sancionatoria reclamada en autos declaró inadmisible el recurso de reposición in
Fundamentos
fundamentos médicos que el reclamante consideró para emitir la mencionada licencia y la ficha clínica respectiva, como todo otro medio de prueba que estime pertinente, la que fue notificada por carta certificada con fecha 27 de abril, enviada al domicilio ubicado en calle Recoleta N° 901, Local 11, comuna de Recoleta; sin embargo, el médico no formuló descargos. Luego, de acuerdo con el mérito de la investigación, mediante Resolución Exenta N° 269, de 21 de abril del año 2023, se determinó aplicar la sanción de multa de 7,5 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el N° 1, del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de la licencia médica N° 3 2423677-3, con evidente ausencia de fundamento médico. En este punto indica que los profesionales médicos de la Unidad de Control de Licencias Médicas, concluyeron: “Que respecto del otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica N° 3 2423677-3, fue otorgada con evidente ausencia de fundamento médico”, esto es, con falta de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por los períodos y las extensiones de los reposos prescritos. La mencionada Resolución, fue notificada por correo electrónico el mismo día de la emisión y por carta certificada con fecha 5 de mayo del año 2023. Posteriormente, mediante presentación de fecha 4 de junio del año 2023, el señor Palomeque interpuso recurso de reposición, sin embargo, el plazo para deducir el recurso de reposición vencía el 12 de mayo del año del mismo año, por lo que fue interpuesto fuera de plazo. Así, su representada resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. En este orden de ideas, sostiene que su representada ha dado fiel cumplimiento al debido proceso señalado en la Ley N° 20.585, no existiendo el más mínimo atisbo de ilegalidad en su proceder, haciendo presente que el recurrente hizo uso de todas las facultades que otorga la ley para su defensa. En cuanto a los argumentos del recurso de reclamación, primero, en lo que dice relación con la falta de notificación, explica que la Resolución Exenta N° 225, de fecha 1 de abril del año 2021, fue notificada por carta certificada, enviada al domicilio de Avenida Recoleta N° 901, Local 11, comuna de Recoleta, aclarando que el domicilio fue obtenido de la misma licencia médica investigada, contenida en la sección A.5, "Identificación del Profesional" del formulario de Licencia Médica, que tiene el carácter de Declaración Jurada de Antecedentes de contacto fidedignos, no siendo controvertida por el reclamante. La carta antes referida fue entregada y recepcionada el 27 de abril del año 2021. Por otra parte, la Resolución Exenta N° 269, de 21 de abril de 2023, que aplica sanción, también fue notificada por carta certificada, enviada al domicilio Avenida Consistorial N° 1960, Comuna de Peñalolén, reconociendo el reclamante que recibió la resolución en tal domicilio, aunque en otra fecha, lo que no tiene sustento, al revisar el número de seguimiento de correo 1181817863
Fallo
se declarara de extemporánea la reposición del acto administrativo terminal, lo que permitió que la autoridad no se hiciera cargo de los fundamentos que la motivaban, máxime si consta en los antecedentes que incluso el reclamante la presentó con anterioridad al 4 de junio de 2023, esto es, el 18 de mayo del mismo año, a la que no se dio curso por no haberse llenado el formulario dispuesto en el sitio web para tales efectos, debiendo señalar que parece al menos contradictorio que la autoridad declare inadmisible la reposición y no analice sus fundamentos, por haberse interpuesto unos días después del vencimiento del plazo de cinco días previsto en la ley, en circunstancias que ésta se demoró dos años en resolver la imposición de la multa, -en un procedimiento en que sólo se emitió un informe que se limitó a señalar que no se acompañaron antecedentes por el Dr. Palomeque, concluyendo por tal circunstancia que esta carece de antecedentes que la respalden- tiempo excesivo si se considera, además, que el cuestionamiento es sólo de una licencia médica emitida en el año 2019. Séptimo: Que, en las condiciones descritas, cabe concluir que el sujeto pasivo del procedimiento administrativo no fue debidamente emplazado, pues no se acompañaron antecedentes que den cuenta de la notificación válida de la Resolución N° 225, de 1 de abril de 2021, cuestión que vicia el procedimiento, puesto que atenta contra del debido proceso administrativo, lo que se afinca en la aplicación de los principi
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que se interpone reclamo de ilegalidad, previsto en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 20.585, en representación de don José Ricardo Palomeque Sáenz, médico cirujano, impugnando la Resolución Exenta NºD-01-S-005555-2023 de la Superintendencia de Seguridad Social (SESESO), dictada con fecha 29 de septiembr
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