JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

ITAU-CORPBANCA S.A./PINTO

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN - REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 3°.- Que el ejecutado al oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que ella operaría respecto de las cuotas devengadas entre Enero y Julio de 2022, atendido que habiéndose requerido de pago el 19 de Julio de 2023, las cuotas devengadas con anterioridad al 19 de Julio de 2022 se encuentran prescritas, ya que la sola interposición de la demanda no interrumpió la prescripción de la acción cambiaria, lo que se produjo con el requerimiento, que se efectuó el día 31 de Julio de 2023, por lo que conforme a lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, ha transcurrido más de un año desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. 4°.- Que en esta causa la demanda ejecutiva de Itau Corpbanca en contra de don Edgardo Pinto Solís, se interpuso con fecha 7 de Septiembre de 2022, por la cantidad de $ 16.722.191, más intereses, fundándose en un pagaré suscrito el 23 de Julio de 2020 por la suma de $ 17.501.200 pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $ 348.343, con vencimiento los días 2 de cada mes, a partir del 2 de Octubre de 2020 y la última el 2 de Septiembre de 2026. Se agrega que el deudor no cumplió con la obligación, dejando de pagar desde la cuota número 16, vencida el 3 de Enero de 2022. La demanda fue notificada conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones practicadas en Diario Crónica de Chillán los días 28,29 y 30 de Junio de 2023 y el 15 de Julio de 2023 en el Diario Oficial, fijándose para el requerimiento el día 19 de Julio de 2023, fecha en la cual no compareció el deudor al Tribunal, quedando requerido en rebeldía. 5°.- Que el ejecutado en su escrito de excepciones solicitó la declaración de prescripción de las cuotas del crédito devengadas con anterioridad a la fecha de requerimiento de pago, esto es entre Enero y Julio de 2022, mas no, la declaración de prescripción de la totalidad de la deuda. 6°.- Que, lo que corresponde decidir es si la presentación de la demanda ejecutiva tuvo o no el efecto de interrumpir la prescripción extintiva, lo que hace menester dilucidar, previamente, cuál es el acto procesal que produce este efecto, a saber, la sola presentación de la demanda, que en el caso sub lite se verificó el día 7 de Septiembre de 2022, esto es, cuando el plazo de prescripción aún se encontraba en curso, o bien, la notificación legal de dicha demanda, que en la especie se practicó el día 19 de Julio de 2023. 7°.- Que, ha habido controversia en la doctrina y jurisprudencia nacionales respecto del alcance que procede otorgar por el hermeneuta a las expresiones “demanda judicial” contenidas en el trascrito inciso final del artículo 2518 del Código Civil, el que rige fundamentalmente para la prescripción extintiva ordinaria. Ello, en dos aspectos. Primeramente, en cuanto al objeto que debe tener la demanda en co

Fallo

fallo y en el presente caso, el recurrente conjuntamente con el recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia definitiva, por lo que de ser efectivos los errores denunciados, pueden ser corregidos por la vía de este último recurso II.- En cuanto al recurso de apelación.- Vistos: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción de sus fundamentos octavo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 3°.- Que el ejecutado al oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que ella operaría respecto de las cuotas devengadas entre Enero y Julio de 2022, atendido que habiéndose requerido de pago el 19 de Julio de 2023, las cuotas devengadas con anterioridad al 19 de Julio de 2022 se encuentran prescritas, ya que la sola interposición de la demanda no interrumpió la prescripción de la acción cambiaria, lo que se produjo con el requerimiento, que se efectuó el día 31 de Julio de 2023, por lo que conforme a lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, ha transcurrido más de un año desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. 4°.- Que en esta causa la demanda ejecutiva de Itau Corpbanca en contra de don Edgardo Pinto Solís, se interpuso con fecha 7 de Septiembre de 2022, por la cantidad de $ 16.722.191, más intereses, fundándose en un pagaré suscrito el 23 de Julio de 2020 por la suma de $ 17.501.200 pagadero en 72 c

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de Julio de dos mil veinticuatro.- V I S T O: Se han elevado estos autos C-125-2022 del Juzgado de Letras de Coelemu, juicio ejecutivo, caratulados “Banco Itau Chile con Pinto”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 5 de Octubre último, por la Jueza Suplente doña Claudia González Gra

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