GIANNINI/SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 462-2023, que incide en causa RIT O-186-2023, RUC Nº 23-4-0473430-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha siete de agosto de 2023, el Juez de ese Tribunal don Jaime Cruces Neira, acogió en todas sus partes la demanda deducida por doña FRANCESCA ALEXANDRA GIANNINI PAVEZ en contra de SEGUROS DE VIDA SURA S.A., representada legalmente por don Diego Alberto Cárdenas Ríos, declarando que el despido de la demandante es improcedente. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, debido a haberse rechazado la excepción de finiquito respecto de la actora. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día diecisiete de junio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la parte demandada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo específico, estima que se ha vulnerado el artículo 177 del Código del Trabajo, al cual se habría dado una errónea interpretación, al no acoger la excepción de finiquito respecto a la acción de devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, teniendo en consideración que la demandante no hizo reserva expresa a su respecto. Esgrime que, de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina, el finiquito se define como el instrumento suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación del contrato de trabajo en el que se deja constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas de dicho contrato, sin perjuicio de las reservas con que alguna de las partes la haya suscrito. Señala, además, que el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza legal que una sentencia ejecutoriada, y,
Fallo
por tanto, el efecto general que produce es el de poner término a la relación laboral entre las partes contratantes y esta terminación es de un alcance tal, que no le es dable a dichas partes hacer revisar con posterioridad ninguna pretensión que emane del contrato extinguido. Alega que, por lo tanto, el finiquito tiene poder liberatorio, pues en él consta que la relación laboral ha terminado y que las partes nada se deben, salvo lo que expresamente se reserve el trabajador. Manifiesta que la jurisprudencia es conteste en cuanto a que la reserva debe ser específica para tener validez, citando al efecto un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, así como una sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en un recurso de Unificación de Jurisprudencia. Que, no obstante, lo señalado, el fallo recurrido desconoce los efectos liberatorios propios y privativos del finiquito suscrito entre las partes mediante la asignación de identidad y mérito jurídico a una reserva de derechos que no comprendía demandar la deducción por seguro de cesantía, finiquito que estableció expresa y claramente que se había descontado el aporte del empleador al seguro de cesantía. Que, así entonces, a pesar de existir un finiquito legalmente celebrado conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, y por consiguiente con poder liberatorio, la sentencia recurrida validó una reserva de derechos que no cumpliría con los requisitos para considerarse válida legalmente, respecto a una de las peticione
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Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 462-2023, que incide en causa RIT O-186-2023, RUC Nº 23-4-0473430-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha siete de agosto de 2023, el Juez de ese Tribunal don Jaime Cruces Neira, acogió en todas sus partes la demanda deducida por doña FRANCESCA ALEXANDRA GIANNINI PAVEZ en contra de SEGURO
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