SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 21 de marzo del año en curso, compareció Fernando Ulises Álvarez Vargas, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por estimar que aquella ha incurrido en acciones vulneradoras de sus derechos fundamentales al disponer unilateralmente el término del contrato de salud que había suscrito con ella. Expone el recurrente que en diciembre de 2012, contrató un plan de salud con la recurrida, que aquella terminó por una decisión unilateral, infundada, ilegal y arbitraria. Al efecto, explica que el día 21 de febrero del año en curso, una de sus hijas fue a retirar sus medicamentos GES a la farmacia establecida por la isapre, y le señalan que no corresponde, porque está desafiliada. Que él se dirige a la sucursal de Castro a consultar, y le informan que está desafiliado desde el día 31 de enero, junto a sus dos hijas menores, y al plantear que no recibió ninguna notificación de ello, le entregan un certificado de desafiliación, donde no se plantean las razones de aquello, por lo que al solicitar una explicación, recién pudo retirarla el día 8 de marzo. Refiere que en su carta, la Isapre arguye que él habría entregado información falsa, de manera maliciosa para obtener un beneficio económico, lo que significaba un perjuicio para la empresa, por lo cual puso término al contrato de salud. Ello, indica, le parece impresentable y hasta ridículo, no sólo porque ha estado largamente enfermo sino además, porque sólo se le pagó lo correspondiente a un empleador, por lo cual percibió ingresos muy inferiores a los habituales. Explica que su enfermedad recién la detectaron a mediados del año pasado, pues tuvo algunos síntomas que podrían estar relacionados con estrés y angustia, por lo que optó por consultar a un médico y tomó una hora de telemedicina en salud mental. Tras la consulta, se le extendió una licencia médica el 26 de septiembre, por 14 días, tras lo cual regresó al trabajo, pero presentó complicaciones a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este acción de cautela constitucional dice relación con la decisión de la recurrida de poner término al contrato de salud que la ligaba con el actor, estimando la Isapre que aquél incurrió en el uso indebido de beneficios del contrato de salud, por lo que en atención a lo establecido por el numeral 3 del artículo 201 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, estaba facultada para poner término al contrato de salud con el afiliado, por “3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”, fundado en haber presentado 4 Licencias Médicas por patología psiquiátrica, con fecha de inicio 26 de septiembre de 2023, las que fueron emitidas por médico de medicina general, sin informe médico actualizado, que peritaje médico de 21 de noviembre de 2023 no constató un compromiso funcional significativo y determinó que el reposo es prolongado para el diagnóstico, y la COMPIN ratificó el rechazo de las licencias. Cuarto: Que conforme consta de los antecedentes acompañados por las partes, éstas suscribieron un contrato de salud en el mes de diciembre de 2012, y luego, desde septiembre de 2023, presentó 4 licencias médicas por patologías de salud mental, expedidas por médico cirujano, y fue rechazado el pago de aquellas por la Isapre recurrida. Quinto: Que, como primera cuestión, cabe precisar el hecho que aún cuando existan en la legislación sectorial, normas y procedimientos para reclamar de una desafiliación, no inhibe la procedencia de la presente acción, desde que ésta no se conoce en virtud de las facultades jurisdiccionales que le asisten a este tribunal, sino de aquellas conservadoras, lo que permite concluir que la razón jurídica para ocurrir por esta vía es la necesidad de tutelar con carácter de urgencia las garantías fundamentales de que es titular y que se ven conculcadas por el actuar de la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda decidirse respecto del fondo ante la autoridad fiscalizadora. Por ello,

Fallo

se declara la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la recurrida, según los antecedentes expuestos. Esto es, el término del contrato de salud fue ilegal o arbitrario. 2. Que, se deja sin efecto la comunicación de la recurrida por la cual se resolvió dejar sin efecto su contrato de salud y, en consecuencia, se ordene a la misma su reincorporación como afiliado, manteniendo al efecto el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, bajo las mismas condiciones y con los mismos beneficios. 3. Que, se ordene a la recurrida la restitución en dinero, de todas las prestaciones de salud, que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria, se hayan producido. 4. Que, se condena en costas a la recurrida. Acompaña al recurso: 1) Copia de la carta enviada por la ISAPRE. 2) Copia de las licencias médicas. 3) Recetas otorgadas. 4) Exámenes ordenados por el doctor. 5) Exámenes realizados por este compareciente. 6) Fotografía que muestra los remedios parte del tratamiento del suscrito. Solicitada orden de no innovar esta fue otorgada por la Segunda Sala, en el sentido de mantener al recurrente y sus cargas en el plan de salud contratado, con la misma cobertura hasta la resolución del presente recurso. A folio 8 se evacuó informe por la recurrida, quien pidió el rechazo de la acción cautelar por improcedente y no existir acto arbitrario o ilegal que justifique la acción de tutela interpuesta. Sostiene que el cotizante inició la presentación de 4 licencias médicas desde se

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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el día 21 de marzo del año en curso, compareció Fernando Ulises Álvarez Vargas, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por estimar que aquella ha incurrido en acciones vulneradoras de sus derechos fundamentales al disponer unilateralmente el término del contrato de salud que había

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