MATUS/PAREDES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, con fecha 14 de marzo del año en curso, comparece GUILLERMO MATUS EVANS, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de protección en contra de la OFICINA PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE CHILOÉ, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en rechazar un recurso de reposición interpuesto por su parte, por extemporáneo, en circunstancias que alega que ello no sería efectivo. Explica que con fecha 21 de diciembre de 2021, ingresó al Ministerio de Bienes Nacionales (Oficina Provincial de Chiloé) su solicitud y antecedentes para acceder al trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz (DL 2695), originándose el expediente administrativo N°651516. Luego, con fecha 3 de julio de 2023, se dictó Resolución Exenta N°270, y se resuelve: “1.- NO HA LUGAR a la solicitud de regularización presentada por don Guillermo Matus Evans, que incide en Expediente N°651516...”, dicha resolución, indica, fue notificada por carta certificada ingresada a la oficina de correos de chile, guía de admisión SISVE 883806904 el día jueves 6 de julio de 2023. Señala luego, que con fecha 28 de febrero de 2024, ya que no había tenido noticias por más de 5 meses del recurso de reposición que presentó contra la Resolución Exenta 270, para ante el Señor Subsecretario de Bienes Nacionales, conforme lo permite el artículo 7° del Decreto 547 de 1996, recurrió de protección bajo el Rol 202-2024, y notificada la recurrida evacuó informe acompañando documentos el día 8 de marzo del año en curso, en especial la Resolución Exenta N°13 fechada el 27 de febrero de 2024. Dicha resolución, explica, declaró extemporáneo su recurso de reposición, haciendo caso omiso de la ley especial que rige la materia, en especial el artículo 7 del Reglamento del DL 2695. Explica que en sus fundamentos, numerales 3 a 6, para rechazar su reposición en contra de la Resolución Exenta N°270 de fecha 3 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Ministerio de Bienes Nacionales, oficina provincial de Chiloé, por cuanto a juicio del recurrente, aquella denegó erróneamente un recurso de reposición deducido contra la resolución que rechazó su solicitud de regularización, al amparo del artículo 7° del Decreto 547 de 1996, por estimarlo extemporáneo. Segundo: Que la recurrida explica en su informe que de interponer un recurso un particular conforme lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 2695, cuando el Servicio rechaza una solicitud de regularización, el procedimiento aplicable es aquel establecido en la ley 19.880 y no aquel dispuesto en el artículo 7 del Reglamento contenido en el Decreto N°541 de 1996, que se entiende derogado tras la dictación de la ley 19.880, según interpretaciones de la C.G.R. y del propio Servicio. Del mismo modo, refiere que ello se habría indicado en la resolución denegatoria, y el actor no presentó su recurso de conformidad a la ley. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, se desprende que se denegó una petición de regularización del actor por Resolución Exenta N°270 de 3 de julio de 2023, y fue notificada el día 06 de julio. Luego, según aparece de los correos electrónicos acompañados por éste, el día 18 de agosto de 2023 presentó recurso de reposición, que fue rechazado por extemporáneo, por Resolución Exenta N°13 de 27 de febrero de 2024, sin revisar el fondo del mismo. Cuarto: Que, para resolver, corresponde determinar si en el caso concreto, se aplica la norma invocada por el actor, del artículo 7 del Decreto Supremo N°541, que contiene el Reglamento del DL 2695, o bien, las normas de la Ley 19.880, como sostiene la recurrida. Luego, para definir lo anterior, resulta fundamental tener en consideración que el artículo 7° del D.S. en su inciso primero, establece que: “En caso de denegarse una solicitud, el peticionario tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contado desde que se le notifique dicha circunstancia, sea personalmente, o por medio de carta certificada, para recurrir al Subsecretario de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del citado decreto ley, quien, previo examen de los antecedentes y diligencias que estime necesarias, podrá confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada ordenando lo que corresponda.”. Quinto: Que, de lo dicho, aparece que el propio DL 2695, y su Reglamento, contempló no sólo el procedimiento para reclamar de una solicitud de regularización denegada, sino además, plazos y regulación específica para hacer valer estos derechos, por lo que resultaba acertada la presentación del recurrente en orden a solicitar la reposición de lo resuelto, al amparo del artículo 7° del D.S. y conforme al procedimiento allí establecido. Sin embargo, si la ley no contempla ningún procedimiento o acción especial para impugnar el acto administrativo solicitando su corrección, o el actor así l
Fallo
se resuelve: “1.- NO HA LUGAR a la solicitud de regularización presentada por don Guillermo Matus Evans, que incide en Expediente N°651516...”, dicha resolución, indica, fue notificada por carta certificada ingresada a la oficina de correos de chile, guía de admisión SISVE 883806904 el día jueves 6 de julio de 2023. Señala luego, que con fecha 28 de febrero de 2024, ya que no había tenido noticias por más de 5 meses del recurso de reposición que presentó contra la Resolución Exenta 270, para ante el Señor Subsecretario de Bienes Nacionales, conforme lo permite el artículo 7° del Decreto 547 de 1996, recurrió de protección bajo el Rol 202-2024, y notificada la recurrida evacuó informe acompañando documentos el día 8 de marzo del año en curso, en especial la Resolución Exenta N°13 fechada el 27 de febrero de 2024. Dicha resolución, explica, declaró extemporáneo su recurso de reposición, haciendo caso omiso de la ley especial que rige la materia, en especial el artículo 7 del Reglamento del DL 2695. Explica que en sus fundamentos, numerales 3 a 6, para rechazar su reposición en contra de la Resolución Exenta N°270 de fecha 3 de julio de 2023, el recurrido indica, en síntesis, que la petición de reposición dirigida al Subsecretario de Bienes Nacionales la realizó sin que solicitara recurso jerárquico en subsidio; y que se aplica el artículo 59 de la ley 19.880, y en la especie habrían transcurrido más de 5 días desde que se notificó la resolución denegatoria, lo anterior a cont
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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº 1, con fecha 14 de marzo del año en curso, comparece GUILLERMO MATUS EVANS, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de protección en contra de la OFICINA PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE CHILOÉ, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente
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