JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

MANUEL ALEJANDRO LORCA STUARDO C/ JUAN LUIS HERNANDEZ ALARCON

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES 196 C INC. 2 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. 226-2022, R.U.C. 2101088502-4 del Juzgado de Letras y de Garantía de Chanco, por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Juan Luis Hernández Alarcón como autor del delito consumado de Conducción bajo la influencia del alcohol con daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 193 de la ley del tránsito, cometido el día 7 de agosto de 2021 en la comuna de Pelluhue, a sufrir la pena de multa de DOS unidades tributarias mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses; la multa impuesta se deberá pagar en dos cuotas, bajo los respectivos apercibimientos legales, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. En contra de esa decisión judicial, la Defensa del acusado recurrió de nulidad e invocó para ello, la causal del artículo 374, letra b) del Código Procesal Penal; y, en subsidio, la del artículo 374, letra f) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa de Juan Luis Hernández Alarcón levantó como primera causal de impugnación de la sentencia, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La causal de nulidad invocada, al calificar como delito un hecho que no es tal, lo que se vislumbra en los hechos materia del requerimiento es propia de un delito de daños y no de conducción bajo la influencia del alcohol, tal como se señala en el párrafo cuarto del considerando décimo de la sentencia que reprodujo textualmente. Tuvo acreditada de manera errada la participación del imputado en el delito objeto del requerimiento del Ministerio Público, valorando erróneamente la prueba rendida por el ente persecutor, que le impiden formarse una supuesta convicción, no obstante, de existir antecedentes que configuran dudas razonables, que son: 1. No se puede determinar la graduación de cantidad de alcohol en la sangre del imputado, puesto que no existe prueba pericial biológica. 2. Solo existe la declaración del imputado, y en base al artículo 340 del Código Procesal Penal, no se puede condenar con la declaración del imputado. Los testigos solo dan cuenta de hechos posteriores, y son testigos de oídas, no señalaron que hayan visto consumir alcohol a su representado, además que no concurrió a declarar el ofendido ni la cónyuge de ésta. Además, el

Fallo

fallo de esta Corte. Considerando: Primero: Que la Defensa de Juan Luis Hernández Alarcón levantó como primera causal de impugnación de la sentencia, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La causal de nulidad invocada, al calificar como delito un hecho que no es tal, lo que se vislumbra en los hechos materia del requerimiento es propia de un delito de daños y no de conducción bajo la influencia del alcohol, tal como se señala en el párrafo cuarto del considerando décimo de la sentencia que reprodujo textualmente. Tuvo acreditada de manera errada la participación del imputado en el delito objeto del requerimiento del Ministerio Público, valorando erróneamente la prueba rendida por el ente persecutor, que le impiden formarse una supuesta convicción, no obstante, de existir antecedentes que configuran dudas razonables, que son: 1. No se puede determinar la graduación de cantidad de alcohol en la sangre del imputado, puesto que no existe prueba pericial biológica. 2. Solo existe la declaración del imputado, y en base al artículo 340 del Código Procesal Penal, no se puede condenar con la declaración del imputado. Los testigos solo dan cuenta de hechos posteriores, y son testigos de oídas, no señalaron que hayan visto consumir alcohol a su representado, además que no concurrió a declarar el ofendido ni la cónyuge de

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 947-2024. C/Juan Luis Hernández Alarcón. Talca, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 226-2022, R.U.C. 2101088502-4 del Juzgado de Letras y de Garantía de Chanco, por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Juan Luis Hernández Alarcón como autor del delito consumado de Conducción bajo la influencia

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