1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

TESORERÍA REGIONAL DE ÑUBLE/GACITÚA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente, que la deudora objetó las bases del remate en la parte que la ejecutante incluyó nuevos inmuebles a subastar, no consignados en la anterior, y que por tanto, en dicho extremo no pueden considerarse una mera actualización de las primeras, y visto además lo dispuesto en los artículos 82, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó de plano la objeción referida, y en su lugar se decide que el juez a-quo, deberá tramitar y resolver, como derecho corresponda, la objeción a las bases del remate presentadas al primer otrosí del escrito de veintisiete de mayo pasado. Regístrese, y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-422-2024.

Fallo

por tanto, en dicho extremo no pueden considerarse una mera actualización de las primeras, y visto además lo dispuesto en los artículos 82, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó de plano la objeción referida, y en su lugar se decide que el juez a-quo, deberá tramitar y resolver, como derecho corresponda, la objeción a las bases del remate presentadas al primer otrosí del escrito de veintisiete de mayo pasado. Regístrese, y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-422-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/gzz Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente, que la deudora objetó las bases del remate en la parte que la ejecutante incluyó nuevos inmuebles a subastar, no consignados en la anterior, y que por tanto, en dicho extremo no pueden considerarse una mera actualización de las primeras, y visto además lo dispuesto en los artículos 82, y 1

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