SIN INFORMACION

GAFE SEGURIDAD SPA/MUGA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:  1°) A folio 1 recurrió de hecho GAFE Seguridad SpA, denunciada en autos sobre infracción a la Ley de Seguridad Pública en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2023 dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que denegó la apelación subsidiaria presentada por esa parte en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de mayo de 2023, la cual aplicó una multa por infracción al Decreto Ley N°3.607 sobre vigilantes privados, solicitando acoger el recurso de hecho interpuesto, dejando sin efecto la resolución recurrida, y, en consecuencia, se ordene al tribunal conceder la apelación correspondiente. Fundó su solicitud en que en primera instancia se condenó a GAFE Seguridad SpA por haberse infringido el artículo 5 Bis del Decreto Ley N°3.607 sobre Vigilantes Privados, sancionado en el art. 8 inciso 2°. Ello, por no haber acreditado ante el Tribunal tener el curso de perfeccionamiento y credencial otorgada por Carabineros respecto de doña Lorena Oyazo y de don Fernando Burgos Zumelzu, no dar cumplimiento a la directiva de funcionamiento y no haber subsanado la falta con posterioridad. Arguyó que, al recurrir la sentencia en primera instancia, hizo presente las dificultades de cumplir con todos los requisitos legales pues hay largos tiempos de espera para las capacitaciones, lo que es de público conocimiento. Sin embargo, mencionó que, respecto de doña Lorena Oyarzo, esta aprobó el curso el 15 de junio de 2023 y su credencial está siendo tramitada, y respecto de don Fernando Burgos, este se retiró voluntariamente de la empresa, se contrató a don Yober Vargas, quien cuenta con su certificado y su credencial ya fue solicitada. Sobre la Directiva de funcionamiento, refirió que esta fue aprobada con fecha 25 de junio de 2020, y, por tanto, concluyó señalando que logró acreditar que los hechos que dieron origen a la multa fueron subsanados en su totalidad, solicitando en su escrito la absolución o en subsidio la rebaja del monto de

Fallo

por tanto, concluyó señalando que logró acreditar que los hechos que dieron origen a la multa fueron subsanados en su totalidad, solicitando en su escrito la absolución o en subsidio la rebaja del monto de la multa. En ese contexto, en el recurso de hecho arguyó que la resolución es improcedente toda vez que el petitorio era claro en cuanto a la solicitud de absolución y, por ende, al no haber sido acogida totalmente, procedía otorgar la apelación. Señaló que la denegación le causa agravio toda vez que le impide la revisión de lo mencionado en una segunda instancia. 2°) Evacuando informe la jueza recurrida, señaló que la recurrente solicitó la absolución o en subsidio la rebaja prudencial, acogiendo el tribunal esto último. Añadió que la apelación fue interpuesta en subsidio, para el improbable evento en que no se acogiera por el Tribunal el recurso de reposición interpuesto en lo principal, concluyendo en consecuencia que, como se hizo lugar a la rebaja de la multa, no es procesalmente coherente tramitar la apelación. 3°) A efectos de resolver el presente recurso, resulta de especial relevancia el petitorio efectuado por el recurrente, quien solicitó, en concreto, la absolución de su representada en virtud del artículo 8° del Decreto Ley N°3.607, y en el cuerpo del escrito solicitó en subsidio la rebaja de la multa impuesta, pudiendo en este contexto entender que efectuó ambas peticiones al Tribunal, la segunda en subsidio de la primera. 4°) En este orden de ideas, si bi

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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos:  1°) A folio 1 recurrió de hecho GAFE Seguridad SpA, denunciada en autos sobre infracción a la Ley de Seguridad Pública en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2023 dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que denegó la apelación subsidiaria presentada por esa parte en contra de la sentencia definitiva dictad

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