ZIJL CON ENTEL PCS
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de marzo de 2023 por el 1° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella y demanda civil indemnizatoria, condenando al pago de una multa de $500.000, así como al pago de la suma de $199.990 por concepto de daño emergente, respecto del saldo de precio de $677.750, ordenando eliminar la deuda o reembolsarla en caso de haber sido ésta pagada, y al pago de una suma de $500.000 por daño moral, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que no existe registro alguno que dé cuenta de la anulación, y de la compra que señala el actor, manteniendo éste una deuda con el querellado, y mencionando que la devolución solo es factible si se realiza en un plazo de 5 días si el equipo se adquirió en tienda. Argumentó que el hecho de que el actor haya concurrido a la tienda ENTEL PCS no es indicativo indubitado de que efectivamente fue a efectuar la devolución del equipo. En el mismo orden de ideas, tampoco que el equipo se encuentre en poder del proveedor implica que éste haya incumplido el contrato, señalando que, en efecto, el incumplidor es el demandante quien no tramitó la anulación de la compra y se cambió de compañía dejando un saldo insoluto. Respecto al daño emergente, señaló que no existe registro alguno que la parte denunciante y demandante civil haya acreditado perjuicios de carácter extrapatrimonial, reiterando en que el daño indemnizable es aquel que es cierto, directo y que se encuentra acreditado. Sobre el daño moral, arguyó que no existe en autos una lesión a un bien personal y
Fallo
por tanto es improcedente, además de no encontrarse acreditado en autos. Afirmó que el análisis probatorio efectuado en autos por el sentenciador es incompleto a la luz de las normas de la sana crítica, por cuanto no se presenta un razonamiento coherente, relacionado al debate producido y al mérito del proceso, y no se ha ponderado cada elemento probatorio de forma seria y profunda, siendo la sentencia insuficiente en sí misma. Agrega que ello repercute en el derecho al recurso, toda vez que obliga al recurrente a elucubrar el razonamiento del juez de instancia. Concluyó señalando que el juez a quo erró al considerar al proveedor como incumplidor del contrato, cuando es la parte demandante quien no pagó el equipo que adquirió. TERCERO: A este respecto, estos sentenciadores hacen suyas las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal A Quo para acoger la demanda, por cuanto la conducta desplegada por la querellada y demandada efectivamente importa una infracción a las normas del consumidor, en atención a que resulta a todas luces evidente de las acciones desplegadas por la demandante la voluntad de anular la venta del teléfono celular objeto de controversia, facultad que por lo demás le estaba expresamente otorgada y reconocida en el contrato suscrito. CUARTO: En los mismos términos del considerando anterior, de conformidad con la prueba acompañada y rendida en autos se encuentra debidamente fundado y acreditado el daño emergente que sirve de base para la indemnización civil
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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de marzo de 2023 por el 1° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella y demanda civil indemnizatoria, condenando al pago de u
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