SIN INFORMACION

BURGOS/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece Kristen Yunnis Burgos Morales, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, domiciliada en calle 17 Norte N°3265 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Talca, RUT N° 82.104.800-1, representada para estos efectos por Pablo Cáceres Pereira, ambos con domicilio en calle 2 Sur N° 1160, de la ciudad de Talca, por la vulneración de sus garantías constitucionales, en particular su derecho al debido proceso, igualdad ante la ley y derecho a la honra, y a la imagen y buen nombre, garantías previstas en los numerales 2°, 3° y 4° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el día 27 de noviembre de 2015 ingresó a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Talca y en el transcurso de su vida bomberil, ha tenido una conducta intachable, tanto dentro como fuera de la institución, no ha sido sancionada disciplinariamente por los entes correspondientes, se ha desempeñado en diversos cargos dentro de su compañía y del cuerpo, entre ellos destaca, Secretaria de Compañía, Inspectora General de Brigadas juveniles y Ayudante de Compañía. Hace presente que el 23 de marzo de 2023, presentó su carta de renuncia a la institución, por motivos de estudios y de salud en ese entonces, lo cual le impedía poder permanecer activamente como lo hacía de forma recurrente en el Cuerpo de Bomberos Talca, hecho que desencadenó su renuncia para poder reintegrarme transcurridos los seis meses reglamentarios que se solicitan para la reincorporación, tiempo suficiente para poder solucionar sus metas personales los cuales consistían en terminar su carrera de Derecho y poder ser un aporte más integro para el Cuerpo de Bomberos de Talca. Es así que el 27 de noviembre del año 2023, decidió presentarse ante la Junta de Oficiales y Junta General de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Talca para comenzar su reincorporación, se inició proceso, siendo aprobada de forma unánime por ambas asambleas de 27 de noviembre de 2024, de acuerdo a las facultades que le atribuye el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Talca a la Junta de Oficiales y Compañía para la reincorporación de bomberos a la unidad, según se establece en el artículo 86° del Reglamento General del Cuerpo de bomberos de Talca, el cual se acompaña junto a las actas de las Junta General y de Oficiales en un otrosí. Destaca que la reincorporación per se, no existe en el Reglamento General ni el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Talca, sino que ha sido una práctica afianzada con los años, en donde se toman los requisitos para la incorporación como voluntario a la institución más otros requisitos como lo son entregar todos los antecedentes requeridos y estar en “vitrina” en el cuartel general por más de 15 días para que los bomberos de todas las compañías pueden realizar alguna observación u oponerse al ingreso, siempre mediante escrito; esto último no está reglamentado pero ya es

Fallo

por tanto, el ver garantizado y protegidos sus derechos, que la Carta Fundamental reconoce, como lo son los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 19. 2. El acto impugnado es arbitrario dado que no hay argumentos plausibles para el rechazo de su reincorporación. Hace notar que las “pseudo” argumentaciones vertidas para rechazar su reincorporación, son falsas, inexistentes y carecen de sustento, por lo que queda demostrado que su solicitud fue rechazada de forma arbitraria. En cuanto a qué se entiende como arbitrariedad, se puede definir como “carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin o finalidad a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o, aún, inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea, una actuación carente de fundamentación” ; Sumado a que tampoco se le dio razón de su rechazo a la reincorporación, ya que en el oficio notificado con fecha 13 de marzo de 2024 no se da cuenta de ninguna argumentación, tomando conocimiento una vez que pudo conseguir el acta del Honorable Directorio General, y que de lo contrario, no sabría hasta el día de hoy los motivos del rechazo. Sostiene que el acto arbitrario lo que hace es perturbar y amenazar su legítimo derecho a la igualdad ante la ley, el cual tiene regulación expresa en el 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En concreto, con dicha perturbación y amenaza estaría vulnerándose dicho artículo por cuanto se establ

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Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece Kristen Yunnis Burgos Morales, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, domiciliada en calle 17 Norte N°3265 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Talca, RUT N° 82.104.800-1, representada para estos efectos por Pablo Cáceres Pereira, ambos con domicilio en calle

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