YERRIS LEOPOLDO TORREALBA BORGES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de junio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Yerris Leopoldo Torrealba Borges, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.652.390-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24233161 de 13 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone plazo de 30 días para abandonar el país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su recurso en que el recurrente, siendo residente temporal en Chile, previo al vencimiento de su visa, realiza el 15 de octubre de 2022 una nueva solicitud de visa temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar, en virtud del vínculo familiar con residente definitivo en el país, correspondiente a su hijo don Yerris Leopoldo Torrealba Albarez, igualmente de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.698.361-3, todo ello con el propósito de continuar establiéndose y desarrollar sus proyecto de vida junto a su familia en Chile. Señala que, posteriormente, el amparado es notificado de solicitud incompleta o insuficiente, indicando que: “Usted no cumple para solicitar el beneficio impetrado, dado que su vínculo no posee permanencia definitiva”, otorgando un plazo de 60 días para presentar la documentación requerida, remitiendo los antecedentes dentro del plazo indicado, no obstante, lo cual se dictó la resolución recurrida. Refiere que el amparado cuenta con vínculo fam
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el presente recurso de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24233161 de 13 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría vínculo familiar, y dispuso el plazo de 30 días para que el amparado hiciera abandono del país. Lo anterior, dado que el vínculo invocado por el actor para fundar su solicitud de reunificación familiar no posee permanencia definitiva. 3° Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues dado que el interesado no cumple con los requisitos establecidos para obtener la residencia temporaria por reunificación familiar, su solicitud fue rechazada. En particular, atendido que el vínculo que el amparado invoca, para fundamentar la reunificación familiar, es su hijo Yerris Leopoldo Torrealba Albarez, extranjero sin residencia definitiva en Chile. 4° Que, la situación de marras se encuentra regulada normativamente en el artículo 12 del Decreto 177, de 14 de mayo de 2022, donde se enumeran los requisitos indispensables que los solicitantes deben cumplir para poder presentar una postulación válida al permiso de residencia por reunificación familiar. Esta norma indica: "Artículo 12: Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: a) Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio. b) Padre o madre. c) Hijo menor de edad. d) Hijo con discapacidad. e) Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando. f) Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría. En el caso de los residentes temporales, la protección de la unidad familiar se hará mediante los permisos previstos en el título tercero del presente decreto." 5° Que, en consecuencia, de la normativa en estudio se concluye que para que se pueda acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, el solicitante debe necesariamente al momento de requerir este beneficio, poseer o tener alguno de los vínculos que se señalan en la normativa invocada, lo que es justamente lo que ocurre en la especie, atendida la información entregada por la PDI a folio 10, según lo requerido por esta Corte, en donde se deja constan
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yerris Leopoldo Torrealba Borges, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.652.390-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24233161 de 13 de mayo de 2024, debiendo el Servicio recurrido, con la información enviada por la Policía de Investigaciones que rola a fojas 10 de la presente causa, proceder a una nueva revisión documental, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 325-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de junio de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Yerris Leopoldo Torrealba Borges, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.652.390-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertado
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