3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

TRICOS S.A. CON SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de febrero de 2023 por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la denuncia infraccional interpuesta y condenó a Tricot a una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 3 letra b y d, artículo 21 y artículo 35 de la Ley 19.496, sancionadas en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, todo con expresa condena en costas, solicitando se revoque la sentencia apelada y en su lugar se absuelva de la responsabilidad infraccional y las costas, o en subsidio, se rebaje el quántum de las mismas. SEGUNDO: Sostuvo el apelante, en síntesis, que la condena se basa en instrumentos que no tienen valor alguno pues fueron obtenidos por funcionarios que durante la fiscalización no gozaban de tal facultad, lo que conlleva la nulidad absoluta de sus actos, y en consecuencia, la carencia de mérito probatorio del acta de fiscalización emanada. Añadió que el acto administrativo no cumple con la condición de legalidad pues se ejecutó con abierta infracción al literal b) del artículo primero transitorio de la ley 21.081, y al artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, refirió que la sentencia le otorga efecto retroactivo a normas que no se encontraban vigentes, en relación a las facultades fiscalizadoras, en cuanto a la multa y respecto de la agravante invocada. Agregó que aquello no protege el interés general de los derechos de los consumidores, sino que únicamente quebranta las bases de la institucionalidad, beneficiando indebidamente al autor y ejecutor del acto administrativo viciado. Concluyó argumentando que la sentencia no menciona cómo es que llega a fijar la multa en 200 Unidades Tributarias Mensuales, ni cómo se configura la agravante del artículo 24 letra d) de la Ley 19.496. En atención a lo anterior, solicitó se revoque la sentencia en todas sus partes, y en subsidio para el hipotético caso en que no haga lugar, rebaje la multa a 10 Unidades Tributarias Mensuales y se exonere del pago de las costas de primera instancia por no haber sido totalmente vencida y de las costas del recurso por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: En relación a la facultad fiscalizadora del Servicio Nacional de Protección al Consumidor, si bien es efectivo que la modificación al artículo 58 letra a) de la Ley 19.496, introducida por la Ley 21.081, no se encontraba vigente en este territorio jurisdiccional a la fecha de la fiscalización por aplicación del artículo 1° transitorio, no es menos cierto que la norma primitiva efectivamente reconocía a dicha entidad la facultad de velar en pos de la protección de los derechos a los consumidores, pudiendo para dichos efectos, según se desprende de los artículos 50, 58 g) y 59 bis de la Ley, ejercer labores inspectoras y de protección a los derechos de los consumidores, lo que cierta

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se confirma con declaración la sentencia en alzada, sólo en cuanto a rebajar la multa impuesta a la suma de 50 Unidades Tributarias Mensuales. II. A razón de lo anterior, se exime al denunciado de las costas de la causa en primera instancia, por no haber resultado completamente vencida III. Atendido lo resuelto, no se condena a las costas del recurso. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Benito Pizarro Astudillo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol N°130-2023. Policía Local

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de febrero de 2023 por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la denuncia infraccional interpuesta y condenó a Tricot a una multa de 200 Unidades Tribu

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