SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: En estos autos comparece don Gustavo Parraguez Gamboa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N°69, de 3 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Pensiones, que le impuso una multa de 2.000 UF, ratificada íntegramente por la Resolución Exenta N° 72, de 17 de mayo de 2023, del mismo origen, que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición administrativo incoado en su contra. Señala en primer término la génesis de estos antecedentes y la actividad que desarrolla, luego explica que por Oficio reservado N°13.748, de 18 de julio de 2022, se le formularon una serie de cargos por infracciones a diversas normas del D.L. 3.500 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Para efectos de un mejor ejercicio de su derecho de defensa solicitó la desacumulación de los mismos, a lo que la entidad fiscalizadora accedió, siendo los N°s 2, 3, 4 y 11, aquellos que motivaron la emisión de los actos administrativos que por esta vía se cuestionan, los que se refieren a infracción a la norma de pago contra entrega, contravención a la norma de entrega contra pago, transgresión a normas de plazo para regularizar transacciones, y quebrantamiento a la norma de registro previo, respectivamente. Refiere que luego de evacuados sus descargos, fueron desestimados por Resolución Exenta N°69, de 2023, y se le aplicó la multa ya referida, cuya reposición fue rechazada por Resolución Exenta N° 72, de 2023. Luego explica que el primer cargo signado con el N° 2, consistente en “Infringir las instrucciones establecidas en el Libro IV, Título I, Letra A, Capítulo VI, Numeral VI.2, Punto 1. y 4., y en el Numeral VI.3, Punto 10, letra a) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, relativas al cumplimiento del principio de ‘pago contra entrega’, conforme se describió en la Letra B. de las diversas secciones del presente Oficio de Cargos”, expone que la imputación

Fundamentos

motivos extraños el día de la liquidación Banchile no contaba con las posiciones y no pudo realizar el traspaso sino hasta las 17:15 horas, cuando ya no funcionan los portales bancarios, por ello a las 16:00 horas, de ese día la AFP tomó la decisión de no traspasar los fondos a Banchile, quien recibió las posiciones a las 17:15 horas, y las traspasó al Fondo E, al día siguiente la reclamante transfirió el dinero a la Corredora de Bolsa, una vez que estuvo disponible el motor de pago de Banco Bice, situación que fue informada a la Superintendencia de Pensiones por carta de 14 de mayo de 2020, en la que se explica la imposibilidad de operar en la modalidad “pago contra entrega”, por la demora del vendedor de las posiciones Banchile. El cuarto hecho es el referido a la adquisición de 29.861, 0681 cuotas del nemotécnico CMFBCIEFEA a BCI Asset Managment Administradora General de Fondos S.A., que se efectuó el 15 de junio de 2020, operación en la que por un error humano, al ingresar el formulario se digitó 29.862,0681, resultando una diferencia de una cuota, lo que se concretó pues la contraparte también se equivocó al ingresar la misma cantidad de cuotas, error que se detectó al realizar el control de pareos de posiciones, siendo corregido con autorización de la Superintendencia –requerida por correo electrónico-, en esa misma fecha. Siendo debidamente informado al ente supervisor por Carta GG/01312/20-S. En lo que respecta al quinto hecho relativo a la venta de instrumentos BEF, nemotécnicos BCHIUW1011, BCHIUX0212, BBCIJ21014, BBBVI40517, BBBVK30212, BBBVK40212, BBBVK70714, BBNSAK0118, BBNS-W0414, BBNS-X0814, BSTD110216, BSTD140216 y BSTDR61215 realizada por el Fondo de Pensiones Cuprum Tipo E, operaciones de recompra de bonos financieros por parte del Banco Central, realizadas el 15 de julio de 2020, asume que producto de un error de comunicación entre el Banco Central y AFP Cuprum, se entendió que las posiciones liquidarían en el Fondo Genérico, cuando en verdad debían liquidar en la cuenta del Fondo de Pensiones Cuprum Tipo E, lo que fue regularizado por medio operaciones de depósito que fueron reversadas mediante retiros, desde el Fondo Genérico de vuelta hacia el Fondo E, lo que se informó debidamente a la Superintendencia de Pensiones por correo electrónico de 17 de julio de 2020, y luego por carta de 18 de agosto de 2020, en respuesta a su Oficio Ord. N° 15.023, de 12 de agosto de 2020. Arguye que, en lo que atañe a la sanción impuesta por dicho cargo, la recurrente colaboró con la reclamada autodenunciando los hechos en cuanto tuvo conocimiento de los mismos, reparando los errores de forma oportuna. Adiciona que los hechos infraccionales no causaron ningún tipo de perjuicio al sistema previsional o financiero, ni a los afiliados del sistema de pensiones. Añade en su defensa que la sanción que se le impuso por el cargo N° 2, es contraria al principio de tipicidad, ya que no se ajustan al tipo infraccional imputado, salvo el primero de los

Fallo

por tanto, ésta sería una operación de compra y no de venta, razón por la cual no se le aplicaría la norma del cargo. Al respecto, debe señalarse que la norma infringida es el Libro IV, Título I, Letra A, Capítulo VI, Numeral VI.2, Punto 1 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia, la cual señala que: “Se entenderá por perfeccionamiento o liquidación de una transacción de compra de valores para un Fondo de Pensiones, la entrega simultánea de fondos y la recepción de los respectivos valores o instrumentos financieros, ya sea por medios materiales o electrónicos”. Conforme a lo anterior, en este caso no es relevante que se trate de una venta, pues lo importante es que la transacción no fue perfeccionada el mismo día, tal como lo reconoce la Administradora en su carta GG/0641/20-S, de 2021, en la cual que indica que “fue recibido en custodia al día siguiente”. (Énfasis y subrayado agregado). Como se puede apreciar, en este caso en cuestión no hay falta de tipicidad como alega A.F.P Cuprum S.A. c) Caso N°1.3 del Oficio de Cargo, A.F.P. Cuprum S.A. argumenta que los acontecimientos descritos no se enmarcan en ninguna de las hipótesis contenidas en las tres normas citadas, expresando que los hechos tuvieron lugar al considerar que a las 16:00, ante el inminente cierre de los portales bancarios, esa Administradora “(…) decide no pagar el monto programado ese día puesto que no tenía la certeza de que recibiría las posiciones pactadas a cambio (…)” y

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos comparece don Gustavo Parraguez Gamboa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N°69, de 3 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Pensiones, que le impuso una multa de 2.000 UF, ratificada íntegramente por la Reso

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