SIN INFORMACION

SARMIENTO/SILVA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Brenda Yogreth Sarmiento Colina, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Carrera N°731, ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Valentina Andrea Silva Calderón, periodista, domiciliada en Villa Atacalco, pasaje Los Pellines N°457, comuna y ciudad de Chillán, por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que ha incurrido las cuales han vulnerado total y absolutamente una serie de garantías constitucionales. Expone que es trabajadora de Telecom SPA., la que en su rubro de comunicaciones mantiene una emisora radial, cuyo nombre de fantasía es “Radio Sabrosona” dial FM 95.7 en la ciudad de Chillán, siendo compañera de trabajo con la recurrida desde el año 2023, hasta diciembre del mismo año o principios del año 2024, agregando que mantenían comunicación a través de la red social whatsapp, ello en el ámbito de la privacidad de conversaciones entre colegas. Continúa indicando que debido a una reestructuración de la empresa, la recurrida fue despedida por necesidades de la empresa en el mes de diciembre de 2023, sosteniendo que el término de la relación laboral no fue bien recibido por la recurrida, iniciando acciones en contra de la empresa mediante tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Chillán, agregando que tiene conocimiento que también se han interpuesto querellas en contra de la recurrida, por don Cristian Cerda Navarrete, jefe de marketing corporativo de Telecom SPA, ellas por el delito de ejercicio ilegal de la profesión de periodista, y por el delito de calumnia e injurias, seguidas ante el Juzgado de Garantía de Chillán. Señala que posteriormente a estos hechos, concurrieron a la oficina del abogado Ramón Rubilar, quien les exhibió una certificación y acta notarial, del Notario Gerardo Cortes Gasaui de fecha 15 de mayo de 2024, en la cual, en definitiva se da cuenta de imágenes correspondientes a la aplicación de mensajería instantánea, whatsapp, corroborándose que las imágenes, sus fec

Fundamentos

considerando 5°). De esa forma, no basta con alegar expectativa de privacidad, es necesario que ésta sea “legitima” y/o “razonable”, cuestión que ha de resolverse caso a caso. 12° Que, en estas circunstancias, es preciso analizar las conversaciones entre la recurrente y la recurrida (2 conversaciones), de las cuales se desprende que su contenido no puede ser considerado como una expectativa de privacidad que merece protección constitucional, no se aprecia un derecho claro en riesgo, como podría ser la protección de datos, la intimidad, honra o la propia imagen; además la posible divulgación de la conversación se produciría por una de las participantes de la conversación, cuyo acceso al contenido era razonable esperar y prever. 13°.- Que, a mayor abundamiento, las comunicaciones referidas por la recurrente han sido presentadas en una causa de tutela laboral que tiene el carácter de reservada, y la pertinencia y valoración de las mismas es un asunto que corresponde de manera privativa al juez del grado, es decir, al tribunal del trabajo y, en su caso, al juzgado de garantía o al tribunal de juicio oral en lo penal. 14°.- Que de lo que se viene exponiendo y razonado, es posible concluir que no se está ante un derecho indubitado y no se advierte vulneración a las garantías indicadas en nuestra Constitución Política de la República que requieran ser protegidas por esta acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por doña Brenda Yogreth Sarmiento Colina, en contra de doña Valentina Andrea Silva Calderón. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. ROL CORTE N° 626-2024.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece Brenda Yogreth Sarmiento Colina, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Carrera N°731, ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Valentina Andrea Silva Calderón, periodista, domiciliada en Villa Atacalco, pasaje Los Pellines N°457, comuna y ciudad de Chillán, por los actos u omisiones arbitrar

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