SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0476731-3, rol interno I-17-2023 y rol Corte 168-2024, por sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinticuatro del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se rechazó el reclamo interpuesto por Sodexo Chile Spa., en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, por el cual pedía dejar sin efecto dos multas, una por no otorgar el trabajo convenido y la segunda por no exhibir los contratos de trabajo y anexos de ciertos trabajadores. En contra del referido fallo, la parte reclamante, exclusivamente en lo que dice relación con la multa aplicada por no otorgar el trabajo convenido, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, particularmente del artículo 184 del Código del Trabajo. El día 25 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo las señoras abogadas de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada principal invocó como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que el tribunal infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Luego de reseñar latamente los argumentos empleados en su reclamo para dejar sin efecto la resolución de multa y los fundamentos del tribunal para rechazarlos, afirmó que la interpretación del tribunal vulnera expresamente lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo con relación a la obligación que impone la ley al empleador de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. Dijo que el tribunal estimó que la obligación de otorgar el trabajo convenido es de la esencia del contrato de trabajo y que, en razón de no haberse otorgado por la reclamante, se impuso la multa impugnada, considerando que la extensión del periodo sin otorgar el trabajo convenido, pese a encontrarse bajo pretexto de la protección de la vida y la salud de los trabajadores, no resulta pertinente, al estimar que el empleador tuvo otras posibilidades, tales como trasladar o cambiar el lugar de prestación de los servicios de los trabajadores y que el hecho de haberse pagado las remuneraciones en dichos periodos, mientras regularizaban las situaciones médicas o evaluaciones de idoneidad para el trabajo en faena minera, no altera el cumplimiento de la obligación de otorgar el trabajo convenido, al estimar que el deber de regularizar la situación médica de los trabajadores es a propósito de la relación que mantiene la reclamante con su mandante. Cree que se incurre en un yerro de derecho por una falsa aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, al no aplicarlo en la cuestión sometida a su decisión pues, si bien es efectivo que una de las obligaciones que genera el contrato de trabajo respecto del empleador es otorgar el trabajo convenido, lo cierto es que no es la única con la que debe cumplir pues en ciertas ocasiones debe ponderar entre tales obligaciones, como ocurre en la especie. Se preguntó qué ocurriría en el evento que el otorgamiento del trabajo convenido pudiere ocasionar un perjuicio a la salud, ya sea porque se le ha prescrito reposo médico al trabajador o bien porque expone gravemente su salud lo que constituye una dispensa de parte del trabajador de prestar el servicio contratado y del empleador de otorgar el trabajo convenido por la existencia de una licencia médica, escenario que no reviste mayores dudas o inquietudes al respecto, más cuando nos encontramos con un escenario donde no hay una licencia médica pero si existen antecedentes médicos o de evaluaciones de competencias psicolaborales y de seguridad que pueden poner en riesgo la vida o la salud de los trabajadores, donde se deben ponderar ambas obligaciones de manera sistemática. Por ello adujo que el sentenciador yerra al omitir ponderar la obligación de proteger eficazmente la sa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Rolando González Moya, en contra de la sentencia definitiva de dos de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 168-2024 (laboral) Redactada por el ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 4 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0476731-3, rol interno I-17-2023 y rol Corte 168-2024, por sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinticuatro del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se rechazó el reclamo interpuesto por Sodexo Chile Spa., en contra de la Inspección del T
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