TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL ARAUCO

FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE LEBU CON PEDRO EDUARDO YOUNG BURGOS

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación del ejecutado Pedro Young Burgos, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil de fecha 8 de agosto de 2018, hasta el 6 de junio de 2023. 2.- Que el 12 de febrero de 2024, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde la resolución de 8 de agosto de 2018, mediante la causal se agregan a los autos tramitación de exhorto N° 12-2018, hasta la resolución de 6 de junio de 2023, que ordena trabar embargo sobre fondos disponibles del ejecutado hasta el monto de $395.374.234. 4.- Que, en relación a la petición de abandono de procedimiento, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 16-2024 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya, en representación del ejecutado Pedro Young Burgos, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil de fecha 8 de agosto de 2018, hasta el 6

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