MOLINA CON ECM INGENIERIA S.A
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente que la demandante no ha fundado de modo alguno su solicitud cautelar, y que conforme lo exigía el 444 inciso cuarto del Código del Trabajo, “se deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que reclama”, sin que existan antecedentes en autos para resolverlo y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y artículos 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que en su cuarto otrosí dio lugar a la medida cautelar pedida, y en su lugar se decide que se rechaza esa petición. En su oportunidad devuélvase. N°Laboral - Cobranza-150-2024.
Fallo
se decide que se rechaza esa petición. En su oportunidad devuélvase. N°Laboral - Cobranza-150-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/gzz Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente que la demandante no ha fundado de modo alguno su solicitud cautelar, y que conforme lo exigía el 444 inciso cuarto del Código del Trabajo, “se deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que reclama”, sin que existan antecedentes en autos para resolverlo y visto a
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