MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARCO ALEJANDRO ARANEDA ARIAS
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos el tribunal se basó en distintos medios de prueba los que describe y desarrolla en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Alex Durán Orellana interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere el recurrente en síntesis, que el
Fallo
fallo omitió el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuánto éste incurrió en una fundamentación aparente, ya que éste no se basa en pruebas sino que en opiniones o valoraciones que realizan los Jueces del grado al momento de determinar la participación de Marco Araneda Arias en el hecho de la acusación, todo lo cual transgrede el principio de la lógica de la Razón Suficiente, y que permitieron a los Sentenciadores tener por establecido como hecho consecuencia que “el acusado mantuvo en su poder, en conjunto 851.9 gramos netos de marihuana elaborada”, por cuanto la sentencia no contiene fundamentos que justifiquen el juicio fáctico de un modo razonablemente aceptable, careciendo de reflexiones que expliquen por qué se le otorga un peso probatorio mayor a la prueba de cargo que a la de la defensa, no indicándose en el fallo además las razones conforme al estándar legal para sustentar su decisión. Enseguida el Defensor sostuvo que para tener por acreditado tales hechos el tribunal se basó en distintos medios de prueba los que describe y desarrolla en el considerando Décimo, transcribiendo el N°5 del mismo, afirmando que se contradicen las reglas de la lógica, porque la convicción de los jueces para arribar a la conclusión de autoría del encartado en el delito, se funda tan solo en la presencia de su representado en el lugar de los hechos y de su conocimiento de la existencia de sustancias i
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1 Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa R.U.C 2001233381-2 R.I.T. 381-2022, por sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán el veintinueve de abril pasado, se condenó: I.- A MARCO ALEJANDRO ARANEDA ARIAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el ar
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