DIEGO ALEJANDRO ALEGRIA DELGADO C/ EDUARDO ALEXIS ROJAS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la resolución apelada, dictada en audiencia preparatoria de 16 de mayo pasado, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 101 del Código Penal, la prescripción puede ser declarada de oficio por el tribunal, de manera que si se advierte de los antecedentes su procedencia constituye un imperativo legal su declaración. En consecuencia, la circunstancia que haya existido un pronunciamiento previo sobre el particular, no permite tener por concurrente la institución de cosa juzgada en esta materia y, por ende, tal decisión no limita a esta Corte para pronunciarse sobre la petición de la defensa, planteada como cuestión de previo y especial pronunciamiento en la audiencia de preparación de juicio oral. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto por las partes y antecedentes de la carpeta virtual, son hechos de la causa los siguientes: 1.- El 10 de febrero de 2017, habrían acontecido los hechos que se estiman constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, que se atribuyen a Eduardo Alexis Rojas Rodríguez. 2.- El 3 de diciembre de 2020 el Ministerio presentó solicitud de audiencia de formalización, la que se fijó por el tribunal para el día 11 de marzo de 2021, sin que se verificara por no haber sido notificado el imputado. Dicha audiencia se reprogramó para el 29 de junio de 2021, a la compareció el imputado, su defensa y el ministerio público, sin embargo no se llevó a efecto, a petición del señor Fiscal, por faltar un informe pericial. 3.- Mediante petición del Ministerio Público de 28 de noviembre de 2022, se fijó audiencia de formalización para el día 1 de marzo de 2023. 4.- El 1 de marzo de 2023 se verificó audiencia de formalización en contra del imputado Eduardo Alexis Rojas Rodríguez, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, perpetrado el 10 de febrero de 2017. TERCERO: Que, atendida la pena asignada al delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, es constitutivo de un simple delito, por lo que prescribe en el término de 5 años y comienza a correr desde la fecha de comisión del hecho ilícito, conforme a lo prevenido en los artículos 94 y 95 del Código Penal. CUARTO: Que, de otro lado, conforme a lo prevenido en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación “suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. De esta forma, las solicitudes planteadas por el Ente Persecutor para realizar la audiencia respectiva, no son las vías procesales idóneas para que proceda la suspensión de la acción penal, como tampoco lo es la audiencia fallida, a la que compareció el imputado. QUINTO: Que, en armonía con lo antes razonado y habida consideración que entre la comisión del hecho punible, esto es, el 10 de febrero de 2017 y la audiencia de formalización efectuada el 1 de marz
Fallo
SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL que emana del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños, que se imputa Eduardo Alexis Rojas Rodríguez. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además, en consideración las razones siguientes: 1° Que, es un hecho de la causa que la defensa solicitó declarar la prescripción de la acción penal en la audiencia de formalización, siendo rechazada por el tribunal en audiencia de 21 de abril de 2023, sin que se recurriera en su contra, por lo que tal decisión quedó ejecutoriada. En base a ello, esta disidente considera que no resulta plausible volver a revisar dicha petición, por operar la institución de cosa juzgada. Además, la declaración de la prescripción de oficio por el tribunal, procede en el evento que no haya sido alegada por imputado o acusado, acorde con lo prevenido en el artículo 102 del Código Penal, solicitud que fue efectuada en la especie y rechazada, como ya se dijo, por resolución ejecutoriada; siendo insuficiente para una nueva revisión de la misma, el hecho que no se comparta lo decidido por el juez a quo, en un caso que existe discusión sobre su procedencia. 2° Que, el efecto de suspender la prescripción que produce la formalización de la investigación, establecido en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, no obsta a que pueda operar dicha
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Talca, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se reproduce la resolución apelada, dictada en audiencia preparatoria de 16 de mayo pasado, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 101 del Código Penal, la prescripción puede ser declarada de ofi
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