HALES ZUÑIGA MACARENACHILE S. A./BANCO SCOTIABANK - (REASIGNADA DE RELATOR SR. CARLOS RAMIREZ)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 206 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo especialmente en consideración, lo siguiente: 1°) Que no se acreditó que la operación en cuestión fuese producto de un fraude, en tanto, reconoce la actora que el día 7 de enero de 2020, recibió un correo electrónico del Banco de Chile que le informaba que mantenía retenida una operación, por lo que procedió a ingresar a la página a través del mensaje que le llegó, pinchando el mensaje e ingresando sus claves con la confianza de que se trataba de la página del Banco. 2°) Que, así las cosas, aparece que la demandante actúo con manifiesta negligencia, ya que, de no haber obrado la actora con un descuido de tal envergadura, el daño no se habría producido. 3°) Que,
Fundamentos
considerando que el Banco demandado y las instituciones financieras en general, han sido insistentes en señalar que no se pedirá ningún tipo de información personal o clave secreta mediante enlaces o botones a través de mensajes o correos electrónicos, lo que da cuenta de una clara infracción a su propio deber de evitar riesgos. 4°) Que, se advierte que, respecto de los perjuicios reclamados en caso de ser efectivos, no provienen del actuar de Banco Scotiabank, sino de delincuentes o de la propia denunciante. 5°) Que, por lo mismo, no acreditada la existencia de una operación fraudulenta, no se probó la infracción al deber de seguridad del proveedor, no siendo procedente sancionar al denunciado y querellado al pago de una multa ni a indemnización alguna. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Policia Local-587-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 206 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica